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LEY771993199310 script var date = new Date(12/10/1993); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41077. 14, OCTUBRE, 1993. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICApor la cual se reconocen las Academias Colombianas de Historia Eclesiástica y a la Academia de Ciencias Económicas el carácter de academias nacionales.VigentefalsefalsefalseEducaciónfalseLEY ORDINARIA14/10/199314/10/19934107711

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41077. 14, OCTUBRE, 1993. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 77 DE 1993

(octubre 12)

por la cual se reconocen las Academias Colombianas de Historia Eclesiástica y a la Academia de Ciencias Económicas el carácter de academias nacionales.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  

ARTICULO 1° Reconocer a la Academia Colombiana de Historia Eclesiástica y a la Academia de Ciencias Económicas el carácter de Academias Nacionales, con sede principal en Medellín, por su inveterado servicio prestado al país en el campo de la historia, las letras, la promoción humana y el reconocimiento de los valores espirituales propios de nuestra tradición y cultura. 

  

ARTICULO 2° Con el fin de darle participación a la comunidad científica en el proceso de decisiones del poder público y el desarrollo principalmente de los artículos 71 y 355 de la Constitución Política de Colombia, la Academia Colombiana de Ciencias Económicas, fundación sin ánimo de lucro, será órgano de consulta y asesoría del Gobierno Nacional y del Congreso de la República, en las materias que les sean propias. 

  

ARTICULO 3° Autorizar al Gobierno Nacional para incluir a las Academias Colombiana de Historia Eclesiástica y a la Academia de Ciencias Económicas como unas de las instituciones que a ese nivel reciban el apoyo del Estado. 

  

ARTICULO 4° La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

JORGE RAMON ELIAS NADER 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

PEDRO PUMAREJO VEGA 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

DIEGO VIVAS TAFUR 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y Ejecútese, 

  

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 1993. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ 

  

La Ministra de Educación Nacional, 

  

MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR