DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39116. 22, DICIEMBRE, 1989. PÁG. 1.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
LEY 77 DE 1989
(diciembre 22)
por la cual se faculta al Presidente de la República para conceder indultos y se regulan casos de cesación de procedimiento penal y de expedición de autos inhibitorios en desarrollo de la política de reconciliación.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy
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República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D.E., diciembre 22 de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
Carlos Lemos Simmonds.
El Ministro de Justicia,
Roberto Salazar Manrique.