DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 26019. 27, DICIEMBRE, 1945. PÁG. 8.
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LEY 77 DE 1945
(diciembre 21)
Por la cual se reorganiza la Comisión creada por el artículo 19 de la Ley 165 de 1938 para redactar una proyecto de Código Administrativo
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
decreta:
ARTICULO 1° La Comisión creada por el artículo 19 de la ley 165 de 1938, para redactar un nuevo Código de Régimen Administrativo, se compondrá de tres abogados titulados especializados en derecho administrativo, que serán nombrados directamente por el Gobierno Nacional.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
ARTICULO 2° Autorízase al Gobierno Nacional para determinar el personal subalterno de la Comisión y para señalar las asignaciones de éste y las de los miembros de la misma Comisión.
También se le autoriza para señalar el término dentro del cual la Comisión debe realizar su cometido. El Secretario deberá ser abogado titulado y versado en derecho administrativo.
ARTICULO 3° La Comisión deberá sesionar veinte horas semanales por lo menos, y podrá designar subcomisiones encargadas de preparar anteproyectos sobre las distintas partes o capítulos en que se divida el trabajo. El Secretario tendrá voz en las deliberaciones. El Gobierno podrá establecer las sanciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 4° Al vencerse el término que el Gobierno señale para la elaboración del Código de Régimen Administrativo, la Comisión deberá presentar, junto con el Código, las correspondientes exposiciones de motivos, así como el texto de las actas e informes especiales que hayan servido para la adopción de los textos, todo lo cual deberá ser publicado por el Gobierno antes de someterlo al estudio del congreso nacional.
Los trabajos de la Comisión serán inspeccionados mensualmente por el Gobierno, y de cada visita se extenderá una acta en que se dejará constancia del estado de las labores de la Comisión.
ARTICULO 5° En el presupuesto de la próxima vigencia se incluirán las partidas necesarias para darle cumplimiento a la presente Ley.
Dada en Bogotá, a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
El Presidente del Senado, EDUARDO FERNANDEZ BOTERO-El Presidente de la Cámara de Representantes, N. C. CONSUEGRA-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes Andrés Claustre B.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre 21 de 1945.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO