LEY771928192811 script var date = new Date(06/11/1928); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20942. 12, NOVIEMBRE, 1928. PÁG. 2.PODER LEGISLATIVOPOR LA CUAL SE DISPONE LA COMPRA DEL FERROCARRIL TRANSVERSAL DEL CAUCA.Vigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseContratación estatal|Desarrollo territorial|TransportefalseLEY ORDINARIAfalse12/11/192812/11/1928209423942

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20942. 12, NOVIEMBRE, 1928. PÁG. 2.

LEY 77 DE 1928

(noviembre 06)

POR LA CUAL SE DISPONE LA COMPRA DEL FERROCARRIL TRANSVERSAL DEL CAUCA.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1º Facúltase al Gobierno para que compre al Departamento del Cauca la parte construída del ferrocarril transversal de dicho Departamento y la incorpore al ferrocarril del Pacífico. El precio se fijará entre el Gobierno Nacional y el Departamento del Cauca y de él se deducirá la subvención que ha recibido el Cauca. 

  

El Gobierno queda autorizado para abrir el crédito necesario á fin de atender el pago. 

  


Artículo 2º El contrato que el Gobierno celebre para comprar dicho ferrocarril no se necesitará la ulterior aprobación del Congreso. 

  

Dada en Bogotá a treinta de octubre de mil novecientos veintiocho. 

  

El Presidente del Senado, Antonio José URIBE-El Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge ULLOA. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 6 de 1928. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Esteban JARAMILLO