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LEY751958195812 script var date = new Date(30/12/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29850. 14, ENERO, 1959. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual la Nación contribuye a la solución de los graves problemas económicos y fiscales por que atraviesa el Hospital de San Vicente de Paúl, de MedellínVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse14/01/195914/01/195929850342

DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29850. 14, ENERO, 1959. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 75 DE 1958

(diciembre 30)

Por la cual la Nación contribuye a la solución de los graves problemas económicos y fiscales por que atraviesa el Hospital de San Vicente de Paúl, de Medellín

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°.Desde la expedición de la presente Ley, el Gobierno Nacional contribuirá con la sum de dos millones de pesos ($2.000.000.00) por un sola vez, para saldar el déficit actual que tiene el Hospital de San Vicente de Paul, de Medellín, y con la suma de quinientos mil pesos ($500.000.00) anuales para su sostenimiento. 

  

A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en este mandato, faltase al Gobierno Nacional para efectuar los traslados, créditos y contra créditos necesarios en la respectiva vigencia presupuestal y para las operaciones de crédito que se precisen para atender al inmediato pago de la sumas a que se refiere esta Ley. 

  

Además el Gobierno Nacional incluirá en sus proyectos presupuestales de cada a\o la partida de $500.000.00 con los cuales debe contribuir al sostenimiento de dicho Hospital. 

  


Artículo 2°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 12 de diciembre de 1958. 

  

El Presidente del Senado, 

  

DIEGO TOVAR CONCHA. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

ENRIQUE PARDO PARRA. 

  

El Secretario General del Senado, 

  

Jorge Manrique Terán. 

  

El Secretario General de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Alfonso Delgado. 

  

República de Colombia.-Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D.E., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El Ministro de Fomento encargado del Despecho de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rafael Delgado Barreneche. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Reinaldo Muñoz Zambrano 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Alejandro Jiménez Arango