DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26620. 8, ENERO, 1948. PÁG. 3.
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LEY 75 DE 1947
(diciembre 24)
Por la cual se crea el Ministerio de Agricultura y Ganaderia
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º. Créase el Ministerio de Agricultura y Ganadería, encargado del planeamiento y fomento de estas industrias en todos los ramos. En lo sucesivo el Ministerio de la Economía Nacional se denominará de "Comercio e Industrias".
ARTICULO 2º. El Presidente de la República determinará los negocios que han de corresponder a cada uno de estos Ministerios, organizando sus distintas dependencias o secciones, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 3º. Invístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 19 de julio de 1948 para organizar la Secretaría General y demás dependencias del Ministerio que se crea y para determinar su personal y asignaciones.
ARTICULO 4º. Al aplicar y reglamentar esta Ley, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos a que haya lugar y para efectuar los traslados de las partidas correspondientes a los servicios que han venido funcionando como dependencias del Ministerio de la Economía y que deben pasar al de Agricultura y Ganadería.
ARTICULO 5º. Los Departamentos obrarán de acuerdo con el Gobierno Nacional en la determinación y desarrollo de los planes básicos de agricultura y ganadería para que haya una labor coordinada y de recíproco concurso que no se oponga a la tecnificación de estos ramos dentro de las conveniencias generales.
ARTICULO 6º. En las entidades existentes o que se funden en el futuro, en cuyos fines prevalezcan los intereses propios de la agricultura y la ganadería, la representación del Gobierno la desempeñará el Ministro de Agricultura y Ganadería o un delegado suyo.
ARTICULO 7º. El Ministerio de Agricultura y Ganadería seguirá al Ministerio de Guerra para efectos de su precedencia.
Dado en Bogotá, a trece de diciembre de 1947
El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON Q.-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris G.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre 24 de mil novecientos cuarenta y siete
Publíquese y ejecútese,
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Gobierno, José Antonio MONTALVO-El Ministro de Hacienda y crédito Público, J. M. BERNAL-El Ministro de la Economía Nacional, Moisés PRIETO.