LEY751928192811 script var date = new Date(06/11/1928); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20941. 10, NOVIEMBRE, 1928. PÁG. 3.PODER LEGISLATIVOPOR LA CUAL SE CONCEDEN UNOS AUXILIOS PARA LOS ALCANTARILLADOS DEL PALMIRA, BUGA CALOTO Y VILLAVICENCIO.Vigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseContratación estatal|Desarrollo territorial|Gasto publico|Servicios públicos domiciliariosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse10/11/192810/11/1928209413793

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20941. 10, NOVIEMBRE, 1928. PÁG. 3.

LEY 75 DE 1928

(noviembre 06)

POR LA CUAL SE CONCEDEN UNOS AUXILIOS PARA LOS ALCANTARILLADOS DEL PALMIRA, BUGA CALOTO Y VILLAVICENCIO.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1º En cada uno de los Presupuestos de los ocho años venideros se incluirá y liquidará una partida de veinticinco mil pesos ($ 25,000) para auxiliar al Municipio de Palmira, en el Valle del Cauca, en la construcción de su alcantarillado y pavimentación. 

  


Artículo 2º Auxiliase también con la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000), los que se incluirán y liquidarán en cada uno de los Presupuestos de los dos años venideros, el alcantarillado del Municipio de Villavicencio. 

  


Artículo 3º Si dichos Municipios llevan a cabo las obras auxiliadas por la presente Ley, por medio de contratos de construcción o empréstitos, las cantidades concedidas en la presente Ley se destinarán a su amortización. 

  


Artículo 4º El Gobierno podrá pagar en un solo contado los auxilios concedidos en la presente Ley, en bonos de los autorizados por la Ley 106 bis de 1927. 

  


Artículo 5º En cada uno de los Presupuestos de los ocho años venideros se incluirán y liquidarán las partidas de veinte mil pesos ($ 20,000) y "cinco mil pesos ($ 5,000) para auxiliar a los Municipios de Buga y Caloto, respectivamente, en la construcción de su alcantarillado y pavimentación. 

  

Dada en Bogotá a treinta de octubre de mil novecientos veintiocho. 

  

El Presidente del Senado, Antonio José URIBE-El Presidente de la Cámara de Representantes, A.VELEZ CALVO. El Secretario Del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 6 de 1928. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Esteban JARAMILLO