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LEY741894189411 script var date = new Date(26/11/1894); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9657. 18, DICIEMBRE, 1894. PÁG. 2.CONGRESO DE COLOMBIADe créditos adicionales al presupuesto de gastos de la vigencia de 1893 y 1894Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse18/12/189418/12/1894965712142

DIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9657. 18, DICIEMBRE, 1894. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 74 DE 1894

(noviembre 26)

De créditos adicionales al presupuesto de gastos de la vigencia de 1893 y 1894

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta 

  


Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales, con imputación á los Capítulos y Artículos que en seguida se expresan: 

  

MINISTERIO DE JUSTICIA 

  

Departamento de Justicia 

  

Capítulo 33. 

  

Juzgado de circuito (Personal). 

Artículo 129. Para pagar á los empleados de dos Juzgados extinguidos: uno en el Circuito de Tundama, Departamento de Boyacá, los sueldos que devengaron en el mes de Enero de 1893, cuatrocientos setenta y dos pesos$472

Capítulo 34. 

Articulo 203 (f). Para legalizar el reintegro hecho por el Administrador departamental de Hacienda del Departamento por los gastos que éste hizo en la Penitenciaria desde el año de 1887 hasta el 31 de Diciembre de 1890, que eran de cargo de la Nación, hasta veinte mil pesos20000
Articulo 203 (g). Para legalizar los pagos hechos por los Administradores departamentales de Hacienda nacional de Bolívar y el Cauca, por servicios prestados en la vigencia económica de 1891 y 1892, así:
Al Administrador de Hacienda departamental de Bolívar, tres mil quinientos setenta y seis pesos ochenta y cinco centavos$3.576 85
Al Administrador de Hacienda departamental del Cauca, once mil ochocientos cuarenta pesos quince centavos11840 15 15417
$35889
Articulo 203 (h). Para pagar al Sr. Juan Bivalencia lo que se le quedó á deber por el suministro de alumbrado para el local de la Penitenciaria de Pamplona, desde el 24 de Septiembre de 1891 hasta el 31 de Diciembre de 1982 á razón de $86 mensuales, quinientos cuarenta y ocho pesos cuarenta centavos548 40

Capítulo 32 

Artículo. Para pagar el sueldo de Oficial- Mayor de la Procuraduría General, en los meses de Noviembre y Diciembre del presente año, á $150 mensuales, trescientos pesos300

Capítulo 75. 

Artículo. Para legalizar los gastos hechos en el servicio de alumbrado y serenos en la ciudad de Bogotá, en el presente bienio93,452 50

departamento de gobierno 

  

Capítulo 13. 

  

Senado (Material) 

Artículo. Para terminar la publicación de los Anales del Senado de las presentantes sesiones, hasta1,500
Total$131,689 90

Dada en Bogotá, á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro. 

  

El Presidente del Senado, Antonio Roldan. -El Presidente de la Cámara de Representantes, Narciso García Medina. -El Secretario del Senado Camilo Sánchez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda. 

  

Gobierno Ejecutivo.-Bogotá, 26 de Noviembre de 1894. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

M. A. CARO.-El Ministerio del Tesoro, Miguel Abadía Méndez