LEY741963196312 script var date = new Date(27/12/1963); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31277. 25, ENERO, 1964. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se incorporan unas carreteras de los Departamentos de Nariño y Antioquia al Plan Vial Nacional, y se ordena su construcciónVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|TransportefalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false25/01/196427/12/196331277902

DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31277. 25, ENERO, 1964. PÁG. 2.

LEY 74 DE 1963

(diciembre 27)

Por la cual se incorporan unas carreteras de los Departamentos de Nariño y Antioquia al Plan Vial Nacional, y se ordena su construcción

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° La Nación construirá directamente por medio del Ministerio de Obras Públicas o mediante delegación en la Secretaría de Obras del respectivo Departamento, las siguientes carreteras: la que partiendo de la ciudad de Samaniego (Departamento de Nariño) irá a empalmar con la Panamericana en el punto que indiquen los estudios técnicos respectivos, pasando por las poblaciones de Tabiles, Linares, San Pedro y El Tambo; la que partiendo de la población de Yolombó (Antioquia) irá a terminar en el río Porce, en el punto que indicaren los respectivos estudios técnicos, para empalmar con la carretera Medellín- Amalfi, atravesando las regiones agrícolas y ganaderas de Floresta, Palmichala y Hojas Anchas, y la carretera que partiendo de Santo Domingo (Antioquia) irá a terminar en la población de San Roque del mismo Departamento. 

  

Parágrafo. La construcción de la carretera entre la ciudad de Samaniego y la población de El Tambo en Nariño, se procederá mediante la apertura de dos frentes de trabajo, así: Samaniego-Linares; Linares-Panamericana. 

  


Artículo 2° Las carreteras mencionadas formarán parte del Plan Vial Nacional. 

  


Artículo 3° Para la construcción de las carreteras anteriormente ordenadas destínanse las siguientes cantidades que se incluirán en los Presupuestos de 1963 o siguientes, a saber: tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) para la de Samaniego - El Tambo; un millón ($ 1.000.000.00) para la de Yolombó-Porce y un millón ($ 1.000.000.00) para la de Santo Domingo-San Roque. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar en las vigencias próximas los traslados y las apropiaciones presupuestales y para abrir los créditos que fueren necesarios, no sólo para la provisión de las sumas ordenadas en este artículo, sino también de las que resultaren indispensables para la completa terminación de las obras y el cabal cumplimiento de esta Ley. En caso de que las sumas dichas fueren insuficientes, se apropiarán en las vigencias subsiguientes las sumas adicionales que fueren necesarias. 

  


Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1963. 

  

El Presidente del Senado, 

  

LUIS GRANADA MEJIA. 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

ALFONSO SUAREZ DE CASTRO. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Néstor Eduardo Niño Cruz. 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Néstor Urbano Tenorio. 

  

República de Colombia. -Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., diciembre 27 de 1963.Publíquese y ejecútese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.