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LEY741958195812 script var date = new Date(30/12/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29850. 14, ENERO, 1959. PÁG. 12.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se fomenta la industria editorial y se dictan disposiciones sobre importación y circulación de libros e impresosVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalseIndustriafalseLEY ORDINARIAfalse14/01/195914/01/195929850342

DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29850. 14, ENERO, 1959. PÁG. 12.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 74 DE 1958

(diciembre 30)

Por la cual se fomenta la industria editorial y se dictan disposiciones sobre importación y circulación de libros e impresos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1º. A partir de la vigencia de la presente Ley y con el fin de estimular la industria editorial, el papel que se introduzca al país con destino a la edición de periódicos, libros y revistas estará exento de todo gravamen. 

  


ARTICULO 2º. Las personas naturales o jurídicas cuya actividad económica u objeto social, sea exclusivamente la edición de obras literarias o científicas, así como de textos de enseñanza, estarán exentas durante diez (10) años, a partir de la vigencia de la presente Ley, de los impuestos de renta y complementarios. Las maquinas que importen para ese fin no causaran derechos de aduana. 

  

Las empresas editoriales ya establecidas que quieran gozar de estos beneficios deberán acreditar, de acuerdo con la reglamentación que de esta Ley haga el Gobierno, la parte de su capital que apliquen a la actividad mencionada. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTICULO 3º. Los libros editados en Colombia estarán exentos de gravámenes de exportación, y las divisas que se produjeren por tal exportación se someterán, para efecto de reintegro al Banco de la Republica, a las normas preferenciales que se otorguen a las exportaciones menores. 

  


ARTICULO 4º. Los libros que circulen dentro del territorio de Colombia por los correos nacionales, gozaran de tarifas reducidas que establecerá el Ministerio de Comunicaciones. 

  


ARTICULO 5º. Las importaciones de libros, diarios y revistas de genero científico y literario que contribuyan a la cultura del pueblo colombiano, o simplemente de sano esparcimiento, quedara exenta de toda clase de gravámenes, excepto los consulares, y de requisitos de depósito previo e impuesto de giros. 

  

PARAGRAFO. Las revistas o folletos conocidos como tiras cómicas o historietas graficas que hayan recibido matricula del Ministerio de Educación Nacional, serán de libre importación. 

  


ARTICULO 6º. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 12 de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958). 

  

El Presidente del Senado, 

  

DIEGO LUIS CORDOBA 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

ENRIQUE PARDO PARRA 

  

El Secretario del Senado 

  

Jorge Manrique Terán 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Alfonso Delgado 

  

Bogotá, D. E., 30 de diciembre de 1958 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Fomento, Encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rafael Delgado Barreneche 

  

El Ministro de Educación Nacional 

  

Reinaldo Muñoz Zambrano