LEY741946194612 script var date = new Date(23/12/1946); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXII. N. 26317. 30, DICIEMBRE, 1946. PÁG. 9.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se asocia la Nación a la celebración del cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Pesca, en el Departamento de BoyacáVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse30/12/194623/12/19462631711539

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXII. N. 26317. 30, DICIEMBRE, 1946. PÁG. 9.

LEY 74 DE 1946

(diciembre 23)

Por la cual se asocia la Nación a la celebración del cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Pesca, en el Departamento de Boyacá

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

considerando: 

  

1° Que el próximo año de 1947 se cumple el cuarto centenario de la fecha en que la población de Paipa recibió el mando civil, y con él los privilegios y mercedes de las primeras ciudades granadinas; 

  

2° Que dicha ciudad se halla íntimamente vinculada a la historia de la Patria, por haber sido en la época de la Conquista el centro de operaciones de dos Gonzalo Jiménez de Quesada sobre toda la comarca de Tundama, y por el valioso aporte de hombres y elementos que presto en las jornadas de la Independencia al Ejército Libertador, el cual acampó en sus valles y en tierras de su vecindad libró la glosaría batalla del Pantano de Vargas. 

  

resuelve: 

  


ARTICULO 1° El congreso Nacional se asocia a la celebración de la cuarta centuria del mando civil de Paipa y con tal motivo, rinde homenaje de gratitud a la noble tierra en donde, con el heroico concurso de sus hijos, se libró la batalla de "El Pantano de Vargas". 

  


ARTICULO 2° La Nación contribuirá con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) a la celebración de tan fausto acontecimiento. 

  


ARTICULO 3° El aporte de la Nación de que se habla en el artículo anterior se invertirá en las siguientes obras del Municipio de Paipa: para la edificación de la Casa Municipal, cincuenta mil pesos ($ 50.000); para contribuir a la construcción de la iglesia, cincuenta mil pesos ($ 50.000): para la obra del hospital, veinte mil pesos ($ 20.000); para la terminación de la Plaza de Ferias, pavimentación y ornamentación de las calles y paseos y apertura del camino de Palermo, sesenta mil pesos ($ 60.000), y para las demás obras que designe la Junta, incluyendo preferentemente la pavimentación dela carretera que de la cabecera del Municipio conduce al balneario, sesenta mil pesos ($ 70.000). 

  

El recaudo y manejo de estos dineros estará a cargo de una junta integrada en la forma siguiente: por un representante del Ministerio de Obras Públicas, por un representante de la Contraloría General de la Republica, por el Personero y Alcalde de Paipa, por el Mayordomo de la fábrica del mismo lugar, y por un representante de la Junta del Centenario de la población. 

  


ARTICULO 4° El Municipio de Paipa, de acuerdo con el Gobierno Nacional, podrá celebrar operaciones de crédito sobre los aportes nacionales de que se habla en esta ley, a fin de adelantar oportunamente las obras en ella mencionadas. 

  


ARTICULO 5° Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis. 

  

El Presidente del Senado, JUAN URIBE CAULLA- El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. - Bogotá, 23 de diciembre de 1946. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Gobierno, Roberto Urdaneta Arbeláez - El Ministro Hacienda y Crédito Público Francisco de P. Pérez - El Ministro de Educación Nacional, Mario Carvajal Pérez - El Ministro de Obras Públicas, Darío Botero Isaza.