DIARIO OFICIAL. AÑO XXVIII. N. 9004. 5, DICIEMBRE, 1892. PÀG. 1.
LEY 73 DE 1892
(noviembre 08)
por la cual se mandan establecer almacenes de sal en Málaga y la Uvita o Soatá
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art 1.° Establecerse un almacén de sal compacta en el municipio de Málaga y otro en el de Uvita o Soata , a juicio del Gobierno.
Art 2.° El Gobierno podrá suprimir estos almacenes si hallare que el establecimiento de ellos es gravoso al Tesoro Público.
Art 3.° Cada uno de estos almacenes será servido por los siguientes empleados:
Un Almacenista con mil ochocientos pesos $ 1,800 anuales.
Un Oficial escribiente con setecientos veinte pesos $ 720anuales.
Art 4.° Señalase la suma hasta de $ 300 anuales para arrendamiento de local, gastos de escritorio y mobiliario de cada uno de estos almacenes.
Art 6.° Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley, se consideraran incluidos en el Pasivo del Presupuesto de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá, a siete de noviembre de mil ochocientos noventa y dos.
El Presidente del Senado, J. M.CAMPO SERRANO.-El Presidente de La Cámara de Representantes, PEDRO VÉLEZ R-El Secretario Del Senado, Enrique De Narváez-El Secretario de La Cámara de Representantes, Miguel a. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, noviembre 8 de 1892.
Publíquese y Ejecútese.
(L. S.) M. A. CARO. El Ministro de Hacienda, PEDRO BRAVO.