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LEY731964196412 script var date = new Date(31/12/1964); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31602. 10, MARZO, 1965. PAG 377.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se auxilia a la ciudad de BolívarVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|ViviendafalseLEY ORDINARIAfalse10/03/196531/12/1964316023771

DIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31602. 10, MARZO, 1965. PAG 377.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 73 DE 1964

(diciembre 31)

Por la cual se auxilia a la ciudad de Bolívar

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Auxíliase a la ciudad de Bolívar, en el Departamento de Antioquia, con la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000), con destino exclusivo a la erradicación de sus tugurios. 

  


Artículo 2º. El auxilio de que trata el artículo anterior, será entregado directamente al Instituto de Crédito Territorial de Antioquia, entidad que realizará los estudios necesarios para erradicar los tugurios de ciudad de Bolívar, construirá las casas y las adjudicará a los beneficiarios, mediante las siguientes condiciones: 

  

a) Sin cuota inicial; 

  

b) A un plazo no superior de treinta (30) años; 

  

c) Intereses no superiores al cuatro por ciento (4%). 

  


Artículo 3º. La cantidad destinada en el artículo 1º., será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en todo caso, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos y realizar los traslados necesarios para el cabal cumplimiento de esta Ley. 

  


Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a tres de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado, 

  

EUGENIO GOMEZ GOMEZ 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

JAIME UCROS G. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Horacio Ramírez Castrillón. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Esparragoza Gálvez. 

  

República de Colombia. Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1964. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Diego Calle Restrepo.