DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXII. N. 26317. 30, DICIEMBRE, 1946. PÁG. 9.
LEY 73 DE 1946
(diciembre 23)
Por la cual se asocia la Nación a la celebración del cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Pesca, en el Departamento de Boyacá
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
considerando:
1° Que la cuidad de Pesca se apresta para la celebración del cuarto centenario de su fundación el 20 de diciembre de 1948;
2° Que tal hecho debe ser conmemorado tanto por la extraordinaria importancia de esta población de la historia colombiana como por cuanto ella significa en el esfuerzo actual por el progreso de la Republica;
3° Que en la magna lucha por la independencia concurrió, primero en la guerra de los Comuneros y luego en las principales batallas decisivas de la libertad americana con cuanto tenía en hombres, caudales, víveres, semovientes, etc., u en la época republicana ha contribuido con valiosos aportes para todas las grandes actividades nacionales, así en la paz como en la guerra, y
4° Que con análogos derechos han solicitado la ayuda nacional muchas ciudades para la conmemoración centenaria y, a muy justos títulos, han sido atendidas por el Congreso y Ejecutivo Nacionales,
decreta:
ARTICULO 1° La Republica de Colombia se asocia a la celebración del cuarto centenario de la importante población de Pesca, a la cual rinde homenaje por su valioso aporte a la independencia y constitución de la Partida.
ARTICULO 2° Como distribución de la Nación para la celebración de la mencionada fundación destinase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), cantidad que se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia, de conformidad con la ley de planificación sobre los centenarios de fundaciones de ciudades del país.
ARTICULO 3° La suma destinada por esta Ley se invertirá, en su totalidad, en las obras que indique la Junta Patriótica de Pesca, de acuerdo con el Gobernador de Boyacá.
ARTICULO 4° La suma de que trata el artículo 2° será manejada por la Junta Patriótica de la cuidad de Pesca, por el Gobernador del Departamento y por un delegado por la Controlaría General de la Republica; y será Tesorero de la Junta el mismo del Municipio.
Dada en Bogotá a cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
El Presidente del Senado, JUAN URIBE CAULLA- El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
República de Colombia - Gobierno Nacional. - Bogotá, 23 de diciembre de 1946.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Roberto Urdaneta Arbeláez - El Ministro Hacienda y Crédito Público Francisco de P. Pérez - El Ministro de Educación Nacional, Mario Carvajal Pérez - El Ministro de Obras Públicas, Darío Botero Isaza.