Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY731939193912 script var date = new Date(22/12/1939); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 24250. 23, DICIEMBRE, 1939. PÁG. 02.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se establece una Granja Agrícola en FusagasugáVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorialfalseLEY ORDINARIAfalse23/12/193922/12/1939242508422

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 24250. 23, DICIEMBRE, 1939. PÁG. 02.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 73 DE 1939

(diciembre 22)

por la cual se establece una Granja Agrícola en Fusagasugá

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1°. El Gobierno Nacional procederá a la fundación de una Granja Agrícola en el Municipio de Fusagasugá, tan pronto como sea sancionada la presente Ley. 

  


ARTICULO 2°. Para el establecimiento de esta Granja Agrícola, destínase una suma hasta de cincuenta mil pesos ($ 50,000) 

  


ARTICULO 3°. Autorízase al Gobierno Nacional para adquirir en compra los terrenos que considere necesarios para la Granja Agrícola, y para tomar las medidas que considere necesarias para su correcto funcionamiento. 

  


ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde su sanción 

  

Dada en Bogotá a doce de diciembre de mil novecientos treinta y nueve 

  

El Presidente del Senado, MANUEL M. GRANJA O - El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO OROZCO - El Secretario del Senado Rafael Campo A. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

  

Organo Ejecutivo - Bogotá, diciembre 22de 1939. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de la Economía Nacional, 

  

Jorge GARTNER