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LEY731928192811 script var date = new Date(06/11/1928); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20941. 10, NOVIEMBRE, 1928. PÁG. 2.PODER LEGISLATIVOpor la cual se autoriza la contratación de un empréstito para las ciudades de Bogotá, Barranquilla, Cartagena y Santa MartaVigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseContratación estatal|Desarrollo territorial|Servicios públicos domiciliariosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false10/11/192806/11/1928209413782

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20941. 10, NOVIEMBRE, 1928. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 73 DE 1928

(noviembre 06)

por la cual se autoriza la contratación de un empréstito para las ciudades de Bogotá, Barranquilla, Cartagena y Santa Marta

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Autorízase al Gobierno para que contrate a nombre de la Nación un empréstito hasta por la suma de nueve millones de pesos ($ 9.000.000) que se destinarán exclusivamente al abastecimiento de aguas y las obras de alcantarillado y pavimentación de la capital de la República. 

  


Artículo 2° El referido empréstito no podrá contratarse sin que se hayan llenado previamente los siguientes requisitos: 

  

1° Que se hayan hecho por un técnico extranjero de reconocida idoneidad los estudios y el prospecto completo de las obras necesarias para el abastecimiento de aguas. 

  

2° Que se hayan efectuado asímismo por un técnico o técnicos que reúnan las mismas condiciones, los estudios de las obras de alcantarillado; y 

  

3° Que el Consejo Municipal de Bogotá haya realizado la reorganización de los servicios administrativos del Municipio y la revisión de las contribuciones municipales, a juicio de una Junta compuesta por el Ministro de Hacienda, el Contralor General de la República y el Gerente del Banco de la República. 

  


Artículo 3° El servicio del empréstito que se autoriza por esta Ley se hará por el Tesoro Nacional. Desde la fecha en que empiece a prestarse dicho servicio cesará en sus efectos el artículo 6° de la Ley 12 de 1926, que decreto un auxilio de seiscientos mil pesos ($ 600.000) para el Municipio de Bogotá. 

  


Artículo 4° El contrato o contratos de empréstitos que se celebren de acuerdo con esta Ley, necesitarán de la aprobación del Poder Ejecutivo, previo el concepto de la Junta Nacional de Empréstitos, y el dictamen del Consejo de Estado en cuanto a su legalidad. 

  


Artículo 5° La inversión de los fondos del referido empréstito solo podrá hacerse con intervención de una Junta compuesta del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Gerente del Banco de la República, del Alcalde de Bogotá y de dos miembros de la representación liberal del Consejo de Bogotá, ninguno de los cuales podrá delegar a otra persona la asistencia a la Junta. 

  


Artículo 6° Las cuentas de la inversión de los fondos del empréstito se rendirán a la Contraloría General de la República. 

  


Artículo 7° Autorízase igualmente al Gobierno para que contrate a nombre de la Nación un empréstito por tres millones de pesos ($ 3.000.000) que se destinarán exclusivamente a la pavimentación y alcantarillado de Barranquilla. Para la contratación del empréstito de que trata este artículo se necesitará que el Consejo Municipal de Barranquilla presente previamente al Ministerio de Hacienda los planos y presupuestos de la obra. 

  

El contrato que se celebre en cumplimiento de este artículo necesita para su validez de la aprobación del Poder Ejecutivo, previo el concepto de la Junta Nacional de Empréstitos. 

  

Los contratos que se celebren para invertir los fondos de que trata este artículo se harán en licitación pública que llevará a efecto una Junta compuesta por el Gobernador del Departamento del Atlántico, el Presidente de la Cámara de Comercio de Barranquilla y el Presidente del Consejo Municipal de dicha ciudad. 

  

El servicio del empréstito que autoriza este artículo se hará por el Gobierno Nacional y desde que empiece a prestarse dicho servicio cesarán en sus efectos los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 103 de 1922. 

  


Artículo 8° Autorizase igualmente al Gobierno para que contrate a nombre de la Nación un empréstito por tres millones de pesos ($ 3.000.000) que se destinarán exclusivamente, dos millones al alcantarillado y pavimentación de Cartagena y un millón para el alcantarillado y pavimentación de Santa Marta. Para la contratación del empréstito, de que trata este artículo se necesitará que los Consejos Municipales de Cartagena y Santa Marta presenten previamente al Ministerio de Hacienda los planos y presupuestos de las obras. 

  

El contrato que se celebre en cumplimiento de este artículo, necesita para su validez de la aprobación del Poder Ejecutivo, previo el concepto de la Junta Nacional de Empréstitos. 

  

Los contratos que se celebren para invertir los fondos de que trata este artículo se harán en licitación pública que llevará a efecto una Junta compuesta por el Gobernador del respectivo Departamento, el Presidente de las Cámaras de Comercio de cada una de dichas ciudades y los Presidentes de los Concejos Municipales correspondientes. 

  

El servicio del empréstito que autoriza este artículo se hará por el Gobierno Nacional. 

  


Artículo 9° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a treinta de Octubre de mil novecientos veintiocho. 

  

El Presidente del Senado, Antonio José URIBE-El Presidente de la Cámara de Representantes, Pedro Juan NAVARRO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 6 de 1928. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Esteban JARAMILLO