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LEY731926192611 script var date = new Date(30/11/1926); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20361. 1º, DICIEMBRE, 1926. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se dictan varias disposiciones sobre instrucción pública y se aumenta una subvenciónVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publicofalseLEY ORDINARIAfalse01/12/192601/12/1926203613931

DIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20361. 1º, DICIEMBRE, 1926. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 73 DE 1926

(noviembre 30)

Por la cual se dictan varias disposiciones sobre instrucción pública y se aumenta una subvención

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1º El Gobierno procederá a dotar de un edificio adecuado al Colegio de San Luis Gonzaga de Zipaquirá, y a instalar y reorganizar convenientemente dicho instituto. Para este fin se destinan las partidas siguientes: 

Para la adquisición de un lote de terreno donde levantar el edificio del Colegio, diez mil pesos$10.000
Para la construcción del edificio, cincuenta mil pesos50.000

Artículo 2º Las sumas necesarias para atender a este gasto se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia. 

  


Artículo 3º En lo sucesivo el personal y asignaciones de los empleados del Colegio de San Luis Gonzaga, de Zipaquirá, serán las siguientes: 

  

Un Rector Profesor, con ciento cincuenta pesos ($ 150); un Vicerrector Profesor, con cien pesos ($ 100); un Secretario, con sesenta pesos ($ 60); un Síndico, con cuarenta pesos ($ 40); veinte Profesores, a veinte pesos ($ 20) cada uno; dos Celadores, a treinta pesos ($ 30) cada uno; cinco empleados, a veinte pesos ($ 20) cada uno; un Portero, con veinte pesos ($ 20). 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 4º Destínase la partida de diez mil pesos ($ 10.000) para instalar en el Colegio expresado los gabinetes de física y química, una biblioteca y un museo, y para la adquisición del mobiliario adecuado. Esta partida se incluirá, por partes iguales, en la vigencia de 1927 y 1928. 

  


Artículo 5º Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1928 el auxilio concedido al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, por la Ley 22 de 1924, en la forma y condiciones allí establecidas. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 6º Auxíliase con quince mil pesos ($ 15.000) por una sola vez, el Colegio de Sucre de Ipiales, con destino a las mejoras del edificio y a la compra de un laboratorio de química y un gabinete de física. Esta suma se considerará incluida en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia, y se entregará a la Junta Directiva del prenombrado Colegio. 

  

Asimismo auxíliase con diez mil pesos ($ 10.000) el Hospital de dicha ciudad que está en construcción. 

  


Artículo 7º Cédense al Hospital de San Juan de Dios, de la ciudad de Cali, las dos pequeñas casas de propiedad de la Nación, situadas en la calle 17, entre carreras 4none. y 5none., de aquella ciudad, y contiguas al nombrado Hospital, casas que aparecen ambas avaluadas en la suma de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400) en el informe que el Contralor ha rendido a la Cámara de Representantes en el corriente año de 1926, en el inventario de los inmuebles nacionales, cuadro J. 

  


Artículo 8º Destínase la cantidad de doce mil pesos ($ 12.000) para la construcción del Asilo de Locos de San Rafael, de la ciudad de Pasto. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos veintiséis. 

  

El Presidente del Senado, MarcelinoURIBE ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, RodolfoDANIES-El Secretario del Senado, HoracioValenciaArango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 30 de 1926. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, SilvinoRODRIGUEZ