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LEY721887188705 script var date = new Date(05/05/1887); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXIII. N. 7046. 17, MAYO, 1887. PÁG. 1.CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVOpor la cual se concede una pensión al Sr. Carlos Gómez V.Vigencia en EstudiofalsefalseTrabajofalsePensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false17/05/188717/05/188770465451

DIARIO OFICIAL. AÑO XXIII. N. 7046. 17, MAYO, 1887. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 72 DE 1887

(mayo 05)

por la cual se concede una pensión al Sr. Carlos Gómez V.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Consejo Nacional Legislativo, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Sr Carlos Gómez V. ha servido á la República por más de veinte años, en diversos empleos; 

  

Que es mayor de sesenta años y que su conducta moral ha sido intachable, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Concédese al Sr Carlos Gómez V. una pensión de cincuenta pesos ($ 50) mensuales, que será pagada del Tesoro público y en moneda legal. 

  

Dada en Bogotá, á cuatro de Mayo de mil ochocientos ochenta y siete. 

  

El Presidente, JOSÉ MARÍA RUBIO FRADE -El Vicepresidente, VICENTE RESTREPO -El Secretario, Manuel Brigard-El Secretario, Roberto de Narváez. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 5 de Mayo de 1887. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) ELISEO PAYAN. 

  

El Ministro de Instrucción pública, encargado del Despacho del Tesoro, 

  

CARLOS MARTÍNEZ SILVA.