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LEY721881188106 script var date = new Date(28/06/1881); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXXI. N. 5064. 05, JULIO, 1881. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue fomenta la navegación por vapor del río Sinú en el Estado de BolívarVigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publica|PensionesfalseLEY ORDINARIAfalse05/07/188105/07/1881506493071

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXXI. N. 5064. 05, JULIO, 1881. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 72 DE 1881

(junio 28)

Que fomenta la navegación por vapor del río Sinú en el Estado de Bolívar

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta

  


Art. 1.° Se subvenciona la empresa de navegacion por vapor del rio Sinú en el Estado de Bolívar con la suma de quinientos pesos ($ 500) mensuales, siempre que se llene el requisito de verificar un viaje redondo en cada mes. 

  


Art. 2.° Decláranse libres de derechos de importacion todos los útiles, materiales, aparatos, maquinarias, buques y enseres para armarlos y repararlos, y en general todos los elementos aplicables á la navegacion por vapor y mejora del rio Sinú. 

  

Dada en Bogotá, á veinticinco de Junio de mil ochocientos ochenta y uno. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Manuel Laza Grau. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Julio A. Corredor. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Benjamin Pereira G. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Cárlos Cótes. 

  

Poder Ejecutivo nacional Bogotá, Junio 28 de 1881. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) RAFAEL NÚÑEZ. 

  

El Secretario de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento, 

  

Antonio Roldan.