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LEY721945194512 script var date = new Date(21/12/1945); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 26019. 27, DICIEMBRE, 1945. PÁG. 4.PODER LEGISLATIVOPor la cual se aumentan los sueldos de los Inspectores, Subinspectores, Guardianes de las Penitenciarías y Cárceles Nacionales, los de los empleados de algunas dependencias del Ministerio de Gobierno y se dan unas autorizacionesVigencia en EstudiofalsefalseFunción PúblicafalseNormas de salarios|PenitenciariofalseLEY ORDINARIANo vigente porque agotó su objeto.false27/12/194501/01/1946260198364

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 26019. 27, DICIEMBRE, 1945. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 72 DE 1945

(diciembre 21)

Por la cual se aumentan los sueldos de los Inspectores, Subinspectores, Guardianes de las Penitenciarías y Cárceles Nacionales, los de los empleados de algunas dependencias del Ministerio de Gobierno y se dan unas autorizaciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1º Señálense las siguientes asignaciones mensuales, a los empleados dependientes del ramo de Prisiones del Ministerio de Gobierno, que a continuación se determinan: 

  

Un Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá, $230.00 

  

Un Subdirector de la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá, $ 170.00 

  

Quince Directores de Cárceles de Circuito de primera categoría, cada uno $ 120.00 

  

Veintiún Directores de Cárceles de Circuito de segunda categoría, cada uno $ 110.00 

  

Setenta y cuatro Directores de Cárceles de Circuito de tercera categoría, cada uno $ 100.00 

  

Veintidós Inspectores de Vigilancia, cada uno $ 120.00 

  

Treinta y dos Subinspectores de Vigilancia, cada uno $ 100.00 

  

Novecientos dos Guardianes, cada uno $ 90.00 

  

Jefe de Vigilancia del Reformatorio de Fagua, $ 130.00 

  

Diez y siete Vigilantes de los Reformatorios Nacionales y del Juzgado de Menores, cada uno $ 90.00 

  

Veintitrés celadoras de establecimientos de detención, reforma y pena, cada una $ 75.00 

  


ARTICULO 2º Señálese en cuatrocientos cincuenta pesos ($450.00) mensuales, el sueldo del Director General del Departamento de Prisiones del Ministerio de Gobierno; así mismo, aumentase en veinte por ciento (20%) los sueldos del personal de empleados de la Dirección General de Prisiones. 

  


ARTICULO 3º Auméntanse en un veinte por ciento (20%) las asignaciones hasta de doscientos pesos ($200.00) y en un quince por ciento (15%) las mayores de doscientos pesos ($200.00) al personal de empleados de las oficinas correspondientes a la Dirección de Justicia, Sección de Contabilidad y Pagaduría del Ministerio de Gobierno. 

  

PARÁGRAFO. El aumento de sueldos de que trata este artículo comprenderá también a los empleados de las Secretarías del Ministerio de Gobierno y de los empleados de la sección Primera, Departamento de Territorios Nacionales y Oficina Nacional de Identificación Electoral del mismo Ministerio. 

  


ARTICULO 4º En el presupuesto de la próxima vigencia se incluirán las partidas necesarias para darle cumplimiento a esta Ley; y en el caso de que así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos necesarios dentro del presupuesto de la próxima vigencia, sin afectar las partidas regionales. 

  


ARTICULO 5º Esta Ley regirá desde el 1º de enero de 1946. 

  

Dada en Bogotá, a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco. 

  

El Presidente del Senado, RODRIGO PEÑARANDA y El Presidente de la Cámara de Representantes, LAZARO RESTREPO R.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B. 

  

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, Diciembre 21 de 1945 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Gobierno, Absalón FERNANDEZ DE SOTO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ.