DIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20358. 27, NOVIEMBRE, 1926. PÁG. 1.
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LEY 71 DE 1926
(noviembre 26)
Por la cual se conmemora la fundación de la Academia Nacional de Historia y se hace una cesión a la ciudad de Bucaramanga
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
considerando:
1° Que el 11 de mayo de 1927 se cumplen 25 años de la fundación de la Academia Nacional de Historia;
2° Que la Academia tiene carácter oficial y como cuerpo consultivo del Gobierno ha prestado constantes y señalados servicios a la Administración Pública;
3° Que esta corporación, aun careciendo de elementos esenciales para su funcionamiento, en los 25 años que lleva de existencia ha estimulado de manera muy eficaz los estudios de Historia Nacional y ha realizado inteligente y fecunda labor, como lo demuestra el hecho muy honroso de tener ya publicados 87 volúmenes, todos los cuales contienen importantes estudios relativos a la prehistoria colombiana y a las épocas de la conquista, de la colonia, de la independencia y la República, lo cual le ha granjeado el respeto y la estimación de los centros similares tanto de Europa como de América, y
4° Que es un deber de los poderes públicos atender a las necesidades de los centros científicos que como la Academia Nacional de Historia tienen carácter oficial y que por la obra que realizan dan a la patria honra y brillo.
decreta:
Artículo 1° Destinase a perpetuidad para uso exclusivo de la Academia Nacional de Historia el edificio número 259 de esta ciudad, de la calle 10 en la intersección con la carrera 9ª, que ha estado ocupado por la Imprenta Nacional.
Parágrafo. El Ministerio de Obras Públicas hará a la mayor brevedad posible las reparaciones convenientes a tal edificio para adaptarlo al uso a que se destina y de acuerdo con la Comisión de la Mesa de la Academia.
Artículo 2° Para celebrar decorosamente el vigésimo quinto aniversario de la fundación de la Academia, destínase la suma de quince mil pesos ($ 15.000) con la cual se atenderá al amoblado de los salones y de la Secretaría, al arreglo de la biblioteca dotándola de estantes, vitrinas, libros, etc., y a la encuadernación y pastas de las obras que posee; a los premios que otorgue la Academia en el concurso que abrirá con ocasión de dicha fiesta y para los demás gastos que tenga, como acuñación de medallas conmemorativas, lápidas, retratos de los principales historiadores nacionales de la conquista, de la colonia y de la República, arreglo del archivo, etc., etc.
Artículo 3° Tan pronto como la Academia Nacional de Historia entre en posesión del edificio a que se refiere el artículo 1°, el Gobierno recobrará el dominio y la posesión plenos del Salón de Grados y de sus accesorios actualmente ocupados por la Academia.
Parágrafo. La cesión del edificio número 259 de la calle 10, no comprende la planta baja del mismo.
Artículo 4° Con destino a la fundación de un parque en la ciudad de Bucaramanga, donde se erigirá la estatua de que trata el artículo 1° de la Ley 66 de 1925, así como también a la fundación de un museo histórico boliviano, cédese a dicha ciudad a título gratuito, el lote de terrenos y casa de tapias, madera y teja ubicados en la duodécima manzana hacia el oriente de la plaza de García Rovira, los cuales fueron adquiridos por la Nación a virtud de los arreglos celebrados por la Compañía del Gran Ferrocarril Central del Norte de Colombia (The Great Northern Central Railway of Colombian Limited), y por esta en compra que hizo él señor Gustav Volkmaun, conforme consta de la escritura pública marcada con el número 1576 de la Notaría 1° del Circuito de Bucaramanga, fechada el 31 de octubre de 1908; lote de terreno y casa que lindan: por el Norte, mediando calle, con propiedades de Francisco Aguilera H., Antonio y Aurelia Castro, que antes eran de Ramona Balsa y Antonio Castro W.; por el Oriente, mediando calle, con propiedades de la sucesión del doctor Zenón Fonseca, de Prodigo Acosta, Valentín Higuera y Rafael Quijano Gómez; por el Sur, calle de por medio, con propiedad de Tulio Tarazona, Rosalino Camacho y Francisco Sánchez, antes de Isidoro Niño, Luis Francisco Acebedo y Francisco Sánchez; por el Occidente, mediando calle, con propiedades de Vicente Dulcey y Climaco Ortiz, que antes eran de Vicente Dulcey y Ladislao Ortiz.
Parágrafo. La Municipalidad de Bucaramanga, de acuerdo la Sociedad Boliviana, organizará en la casa-quinta situada en el centro de dicho lote, un museo histórico en homenaje al Libertador, procurando en lo posible reunir en él aquellas prendas y recuerdos de la permanencia de Bolívar en la capital santandereana durante las sesiones de la Convención de Ocaña.
Artículo 5° Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso el siguiente crédito adicional:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 1°
Congreso Nacional.
| Artículo 1° Para completar el pago de los sueldos a los empleados de las Secretarias de una y otra Cámara que designe la Comisión de la Mesa, por un mes más, para arreglo del archivo de las sesiones ordinarias, hasta | $ | 15.000 |
Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos veintiséis.
El Presidente del Senado, Marcelino URIBE ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Miguel DURAN DURAN-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 26 de 1926.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GOMEZ RECUERO.