DIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7516. 10, SEPTIEMBRE, 1888. PÁG. 1.
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LEY 70 DE 1888
(septiembre 04)
Que modifica la 44 de 8 de mayo de 1888
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. Es casos extraordinarios el Cuerpo Legislativo podrá conceder, por el voto de las cuatro quintas partes de los miembros presentes, recompensas distintas y mayores que las que permitan leyes anteriores vigentes.
Dada en Bogotá, á cuatro de Septiembre de 1988.
El Presidente de la Cámara del Senado, J. A. Pardo-El Presidente de la Cámara de Representantes, Marco Aurelio Arango. El Secretario de la Cámara del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 4 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro del Tesoro,
Carlos Martínez Silva.