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LEY701888188809 script var date = new Date(04/09/1888); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7516. 10, SEPTIEMBRE, 1888. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIAQue modifica la 44 de 8 de mayo de 1888DEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Organización del estadofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false10/09/188809/01/189710/09/1888751610091

DIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7516. 10, SEPTIEMBRE, 1888. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 70 DE 1888

(septiembre 04)

Que modifica la 44 de 8 de mayo de 1888

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo único. Es casos extraordinarios el Cuerpo Legislativo podrá conceder, por el voto de las cuatro quintas partes de los miembros presentes, recompensas distintas y mayores que las que permitan leyes anteriores vigentes. 

  

Dada en Bogotá, á cuatro de Septiembre de 1988. 

  

El Presidente de la Cámara del Senado, J. A. Pardo-El Presidente de la Cámara de Representantes, Marco Aurelio Arango. El Secretario de la Cámara del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 4 de 1888. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) CARLOS HOLGUÍN

  

El Ministro del Tesoro, 

  

Carlos Martínez Silva.