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LEY701985198510 script var date = new Date(08/10/1985); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37186. 11, OCTUBRE, 1985. PÁG. 1CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual la Nación se asocia a la celebración del trisesquicentenario de la fundación de la Ciudad de Riohacha y se dictan otras disposiciones.Vigencia en EstudiofalseReconocimientosfalsefalsefalseLEY ORDINARIAfalse11/10/198508/10/19853718611

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37186. 11, OCTUBRE, 1985. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 70 DE 1985

(octubre 08)

Por la cual la Nación se asocia a la celebración del trisesquicentenario de la fundación de la Ciudad de Riohacha y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

CONSIDERANDO

  

1º. Que el cinco (5) de agosto de 1986 se conmemoran los 450 años de la fundación de Riohacha, en el Departamento de la Guajira. 2º. Que es un deber del Gobierno enaltecer y honrar las ciudades que han protagonizado nuestra historia y desarrollado nuestra nacionalidad, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. La Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de la ciudad de Riohacha, cuna del Almirante José Prudencio Padilla que se cumplirá el cinco (5) de agosto de 1986, honra y exalta la trascendencia histórica del papel desempeñado por esta ilustre ciudad en la vida nacional y en su desarrollo económico y social. 

  


Artículo 2º. Para contribuir al desarrollo socio-económico y cultural de la ciudad de Riohacha, el Gobierno Nacional, de conformidad con los numerales 17 y 10 del artículo 76 de la Constitución Política, planificará y ejecutará las siguientes obras de utilidad pública e interés social: 

  

1. OBRAS PUBLICAS: 

  

Pavimentación de la ciudad con base a los programas de valorización. Construcción del Teatro Municipal. Construcción de la Cárcel Municipal. Ampliación de las redes de alcantarillado de la ciudad. 

  

II. CENTRO ADMINISTRATIVO: 

  

Construcción de un Centro Administrativo en donde funcionen las oficinas Nacionales, Departamentales, Municipales e Institutos Descentralizados. 

  

Construcción del Mercado Público de la ciudad de Riohacha. 

  

Construcción del Aeropuerto Almirante "José Prudencio Padilla". 

  

Rescate del muelle de la ciudad y construcción de espolones de protección de las playas de Riohacha. 

  

Construcción y dotación del Edificio para la Universidad de la Guajira. 

  

Terminación y dotación del Palacio de Justicia. Construcción y dotación de la Casa de la Cultura. 

  

Construcción y dotación de la Escuela de Bellas Artes y Escuela de Música. 

  

III. ACUEDUCTO: 

  

Ampliación del acueducto de Riohacha, dotación, ampliación de sede y rehabilitación de las existentes por deficiencia. 

  

IV. SALUD: 

  

Ampliación y dotación del hospital de "Nuestra Señora de los Remedios". 

  


Artículo 3º. Autorízase al Gobierno Nacional para incluir las partidas correspondientes a las obras mencionadas en el artículo segundo, decretos de leyes de presupuesto de las vigencias 1985 y 1986, si así no se hiciera, autorizase al Gobierno Nacional para obtener los empréstitos y celebrar los contratos que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley dentro de las vigencias presupuestales nacionales. 

  


Artículo 4º. Créase una Junta o Comisión Especial que organizará en el Gobierno Nacional los actos que se celebrarán en el mes de agosto de 1986 en la ciudad de Riohacha, para conmemorar esta efemérides. Igualmente, dicha Junta colaborará y asesorará al Gobierno Nacional en el estudio y ejecución de las obras que esta Ley contempla. Esta Junta estará integrada por el Ministro de Obras Públicas o su delegado, por el Director del Representante de Planeación Nacional o su delegado, por dos (2) miembros del Congreso de la República, por el Gobernador del Departamento de La Guajira o su delegado, por el Alcalde de Riohacha o su delegado y por dos (2) miembros del Concejo Municipal de esa ciudad. Los dos (2) miembros del Congreso serán designados, uno por el Senado de la República y otro por la Cámara de Representantes mediante Resolución de las Mesas Directivas de la respectiva Corporación. 

  


Artículo 5º. Esta Ley rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá. D. E., a los ... 

  

El Presidente del Senado de la República, 

  

ALVARO VILLEGAS MORENO 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

MIGUEL PINEDO VIDAL 

  

El Secretario del Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Julio Enrique Olaya Rincón. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D. E., 8 de octubre de 1985. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Enrique Parejo González. 

  

El Ministro de Salud, 

  

Rafael de Zubiría Gómez. 

  

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, 

  

Rodolfo Segovia Salas.