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LEY701958195812 script var date = new Date(27/12/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29848. 5, ABRIL, 1959. PÁG. 9.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se nacionaliza una Escuela Normal Rural, y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalsefalseEducación|Gasto publicofalseLEY ORDINARIAfalse05/01/195905/01/1959298481010

DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29848. 5, ABRIL, 1959. PÁG. 9.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 70 DE 1958

(diciembre 27)

Por la cual se nacionaliza una Escuela Normal Rural, y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. A partir del primero de enero de 1959 nacionalizase la Escuela Rural Femenina del Municipio de Anserma, en el Departamento de Caldas. 

  


Artículo 2°. El Ministerio de Educación Nacional procederá a recibir del Municipio de Anserna (Caldas), un lote de terreno que previamente será determinado por el mismo Ministerio, que dicho Municipio cede gratuitamente a la Nación, donde será constituido, con todas las especificaciones técnicas y pedagógicas que determine la División de Educación Campesina, el edificio con destino al funcionamiento de la Escuela Normal Rural de que trata el artículo anterior. 

  

Los estudios, planos y proyectos serán elaborados por las Divisiones de Educación Campesina y de Arquitectura del Ministerio. El Gobierno destinara de la partida global de construcciones del Ministerio de Educación, hasta la cantidad de quinientos mil pesos ($500.000.00) para la construcción y dotación del edificio de que trata este artículo. 

  


Artículo 3°. La Nación, por intermedio del Ministerio de Educación, procederá a recibir del Departamento de Caldas, o del Municipio de Manizales, el lote de terreno que a título gratuito será cedido a la Nación, en la ciudad de Manizales, y construirá allí el edificio destinado al funcionamiento de la Escuela Normal Rural de Varones. Las construcciones serán planeadas y ejecutadas por el Ministerio de Educación, por intermedio de sus organismos denominados "Divisiones de Educación Campesina y de Arquitectura", para lo cual destinara de la partida global para construcciones, hasta la cantidad de quinientos mil pesos ($500.000.00). 

  


Artículo 4°. La Nación contribuirá con la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00) anuales para el sostenimiento de la Norma Rural de Varones de la ciudad de Manizales. 

  


Artículo 5°. En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirán necesariamente las partidas de que tratan los artículos anteriores, pero en caso de no ser incluidas, el Gobierno queda ampliamente facultado para hacer los traslados y apropiaciones del caso para el cumplimiento de esta Ley, en cargo al presupuesto global de Educación. 

  


Artículo 6°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 12 de diciembre de 1958. 

  

El Presidente del Senado, 

  

DIEGO TOVAR CONCHA. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

ENRIQUE PARDO PARRA. 

  

El Secretario General del Senado, 

  

Jorge Manrique Terán. 

  

El Secretario General de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Alfonso Delgado. 

  

República de Colombia.-Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D.E., veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El Ministro de Fomento encargado del Despecho de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rafael Delgado Barreneche. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Reinaldo Muñoz Zambrano