LEY701944194412 script var date = new Date(31/12/1944); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25745. 19, ENERO, 1945. PÁG. 6.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual la nación se asocia al cincuentenario de la fundación del Municipio de VersallesVigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalseEntes territoriales|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse19/01/194531/12/1944257451986

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25745. 19, ENERO, 1945. PÁG. 6.

LEY 70 DE 1944

(diciembre 31)

Por la cual la nación se asocia al cincuentenario de la fundación del Municipio de Versalles

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

Decreta: 

  


ARTICULO 1°. La nación se asocia a la celebración del cincuentenario de la fundación del Municipio de Versalles, en el Departamento del Valle del Cauca, y declara día de Fiesta Cívica en el territorio departamental el día 23 de mayo de 1944. 

  


ARTICULO 2°. Para la celebración de dicha festividad la nación contribuye con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), la cual suma se entrega al municipio de Versalles, con destino a las siguientes obras: 

Para la construcción de la planta eléctrica$40.000.00
Para las carreteras de penetración Versalles-Florida y Versalles-La Esmeralda$40.000.00
Para el camino de penetración el Cairo-Brasil$20.000.00

ARTICULO 3°. El órgano ejecutivo y la Contraloría General de la República podrán en práctica los trámites legales para la entrega y distribución de los dineros indicados en el artículo anterior. 

  


ARTICULO 4°. La suma mencionada en el artículo 2o. se incluirá de preferencia en el presupuesto de la próxima vigencia, y en caso contrario, el gobierno queda ampliamente autorizado para verificar las operaciones presupuestales que se requieran para el fin indicado, y para arbitrar recursos por medio de empréstitos. Asimismo se autoriza al municipio de Versalles para efectuar operaciones de crédito garantizadas en el presente auxilio que será necesariamente por cien mil pesos ($ 100.000.00). 

  


ARTICULO 5°. Con motivo del centenario de la fundación de la ciudad de turbo destinase la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) para la defensa de las avenidas del rio del mismo nombre, alcantarillado y arreglo de sus calles y demás obras necesarias para su sanificación. 

  

PARÁGRAFO. La nación por medio de los Ministerios de Obras Públicas y de Correos procederá al drenaje de la Bahía de Turbo en la desembocadura del rio ya citado a la instalación de sendas oficinas postales y radio- telegráficas en los corregimientos de arboletes, san juan y Necoclí de aquel municipio. 

  


ARTICULO 6°. Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a nueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. 

  

El Presidente de Senado, GILBERTO MORENO T., El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B. 

  

Órgano ejecutivo - Barranquilla, 31 de diciembre de 1944. 

  

Publíquese y ejecútese 

  

ALFONSO LÓPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO, El Ministro de Correos y Telégrafos, Luis Guillermo ECHEVERRI, El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.