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LEY691941194111 script var date = new Date(08/11/1941); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24812. 14, NOVIEMBRE, 1941. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se rinde un homenaje público y se contribuye a la construcción de monumentosVigencia en EstudiofalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseCultura|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse14/11/194108/11/1941248125371

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24812. 14, NOVIEMBRE, 1941. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 69 DE 1941

(noviembre 08)

Por la cual se rinde un homenaje público y se contribuye a la construcción de monumentos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° En la ciudad de Medellín se levantará un monumento al arriero colombiano, colaborador incansable y eficaz del progreso nacional. 

  


ARTICULO 2° Como aporte de la Nación a este monumento se destina la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) que incluirá el Gobierno en el Presupuesto de la próxima vigencia. 

  


ARTICULO 3° Habrá una Junta compuesta de tres miembros nombrados por el Gobierno y presidida por el Gobernador de Antioquia, la cual tendrá a su cargo todo lo relacionado con la realización del proyecto y la creación del monumento con el aporte nacional y los aportes particulares que se le hagan. 

  


ARTICULO 4° La Nación contribuirá con la suma de diez mil pesos ($ 10.000) a la construcción del monumento que actualmente se erige en la ciudad de Cali, en el "Cerro de las Tres Cruces", como homenaje a las tradiciones de la ciudad. 

  

Esta suma se entregará a la Junta "Pro Monumento de las Tres Cruces," que tiene a su cargo la terminación de la obra, y de su inversión rendirá cuenta comprobada a la Contraloría de la República. 

  


ARTICULO 5° Con ocasión de las próximas fiestas centenarias de la ciudad de Pasto, el Gobierno Nacional contribuirá con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) para la terminación del monumento a la Inmaculada Concepción, que en dicha ciudad se adelanta para tales festividades. 

  

Esta suma se entregará a la Junta de Mejoras Públicas de Pasto, la cual rendirá cuentas comprobadas de su inversión ante la Contraloría Nacional. 

  


ARTICULO 6° Las cantidades a que se refieren los dos artículos precedentes se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia. 

  


ARTICULO 7° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a tres de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno. 

  

El Presidente del Senado, ARCESIO LONDOÑO PALACIO - El Presidente de la Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE OCAMPO-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, 8 de noviembre de 1941. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Juan LOZANO Y LOZANO