LEY681946194612 script var date = new Date(23/12/1946); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXII. N. 26317. 30, DICIEMBRE, 1946. PÁG. 4.CONGRESO DE LA REPÚBLICAAclaratoria de la Ley 28 de 1932VigentefalsefalseInclusión Social y ReconciliaciónfalseFamiliaLEY ORDINARIA05/02/194705/02/1947263473826

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXII. N. 26317. 30, DICIEMBRE, 1946. PÁG. 4.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEY 68 DE 1946

(diciembre 23)

Aclaratoria de la Ley 28 de 1932

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1º La Ley 28 de 1932 no disolvió las sociedades conyugales preexistentes y, por consiguiente, las que no se hayan liquidado o no se liquiden provisionalmente conforme a ella, se entiende que han seguido y seguirán bajo el régimen civil anterior en cuanto a los bienes adquiridos por ellas antes del 1° de enero de 1933. En estos términos queda interpretada la citada ley. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



ARTICULO 2º Esta Ley regirá desde su promulgación 

  

Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis. 

  

El Presidente del Senado, RICARDO BONILLA GUTIERREZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B. 

  

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, 23 de diciembre de 1946. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Gobierno, Roberto Urdaneta Arbeláez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. Pérez