Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY681939193912 script var date = new Date(20/12/1939); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 24248. 21, DICIEMBRE, 1939. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se dan autorizaciones al Gobierno en materia de transportes aéreos en ColombiaVigencia en EstudiofalsefalseTransportefalseTransportefalseLEY ORDINARIANorma no vigente, por derogatoria orgánica, por la Ley 336 de 1996.false21/12/193920/12/1939242488262

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 24248. 21, DICIEMBRE, 1939. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 68 DE 1939

(diciembre 20)

Por la cual se dan autorizaciones al Gobierno en materia de transportes aéreos en Colombia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1°. Con el objeto de que los servicios de transportes aéreos se presten por una compañía que sea auténticamente colombiana, por su capital y su dirección, y que sin perjuicio de tener una organización autónoma y rigurosamente técnica, esté bajo el control del Estado, queda autorizado el Gobierno para adquirir acciones en una empresa particular de aviación y para realizar las operaciones financieras que ello requiera. 

  

En los términos de este artículo se adicionan los artículos 15,45 y 4 de la Ley 89 de 1938. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



ARTICULO 2°. Lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 58 de 1931 no tendrá aplicación cuando la Nación sea accionista en empresas de aviación civil. 

  


ARTICULO 3°. Sin necesidad de licitación podrá el Gobierno contratar los servicios relativos a aerofotografía, correos y transportes aéreos, con una empresa en la cual el Estado colombiano y los accionistas que sean colombianos de nacimiento sean dueños por lo menos del sesenta por ciento (60%) de las acciones totales que la constituyen. 

  


ARTICULO 4°. Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a quince de diciembre de mil novecientos treinta y nueve. 

  

El Presidente del Senado, JOSE V. COMBARIZA - El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA - El secretario del Senado, Rafael Campo A. - El secretario de la Cámara de representantes, Jorge Uribe Márquez

  

Organo Ejecutivo Bogotá, diciembre 20 de 1939. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Guerra, 

  

José Joaquín CASTRO M

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, 

  

Alfredo CADENA D.