DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 24248. 21, DICIEMBRE, 1939. PÁG. 2.
ÍNDICE [Mostrar] |
LEY 68 DE 1939
(diciembre 20)
Por la cual se dan autorizaciones al Gobierno en materia de transportes aéreos en Colombia
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Con el objeto de que los servicios de transportes aéreos se presten por una compañía que sea auténticamente colombiana, por su capital y su dirección, y que sin perjuicio de tener una organización autónoma y rigurosamente técnica, esté bajo el control del Estado, queda autorizado el Gobierno para adquirir acciones en una empresa particular de aviación y para realizar las operaciones financieras que ello requiera.
En los términos de este artículo se adicionan los artículos 15,45 y 4 de la Ley 89 de 1938.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
ARTICULO 2°. Lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 58 de 1931 no tendrá aplicación cuando la Nación sea accionista en empresas de aviación civil.
ARTICULO 3°. Sin necesidad de licitación podrá el Gobierno contratar los servicios relativos a aerofotografía, correos y transportes aéreos, con una empresa en la cual el Estado colombiano y los accionistas que sean colombianos de nacimiento sean dueños por lo menos del sesenta por ciento (60%) de las acciones totales que la constituyen.
Dada en Bogotá, a quince de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente del Senado, JOSE V. COMBARIZA - El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA - El secretario del Senado, Rafael Campo A. - El secretario de la Cámara de representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo Bogotá, diciembre 20 de 1939.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D.