LEY671881188107 script var date = new Date(25/07/1881); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXXI. N. 5091. 04, AGOSTO, 1881. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se honra la memoria del señor Coronel Anselmo PinedaVigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publica|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse04/08/188104/08/1881509194151

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXXI. N. 5091. 04, AGOSTO, 1881. PÁG. 1.

LEY 67 DE 1881

(julio 25)

Por la cual se honra la memoria del señor Coronel Anselmo Pineda

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia, 

  

considerando : 

  

1.° Que el antiguo Coronel Anselmo Pineda puso su vida, fortuna, actividad, ilustracion y celo al servicio de la patria, desde el año de 1820 hasta al de 1880 en que murió ; 

  

2.° Que se distinguió por un entusiasmo decidido en favor de la difusion de las luces y de la conservacion de los preciosos documentos de la Historia patria, formando á costa de inauditos sacrificios y privaciones, una coleccion de inestimable precio que vino luego á constituir la más interesante Biblioteca nacional que cedió generosamente al Gobierno, no obstante su reconocida pobreza ; 

  

3.° Que en todos los puestos públicos que desempeñó, y en momentos solemnes para la patria, desplegó valor, tino, actividad, rectitud y energía, cualidades que le merecieron los aplausos de los hombres más notables del país, distinguiéndose especialmente como Prefecto del Caquetá por su interes en favor de la civilizacion de las tribus salvajes, y que muchas veces sirvió estos destinos sin remuneracion alguna ; 

  

4.° Que renunció la primera pension que se le decretó por sus servicios militares, y que el valor de la segunda que se le ofreció en los últimos años de su vida, la empleó, casi en su totalidad, en la adquisicion de libros y documentos importantes que donó á la Nacion, 

  

decreta

  


Art. 1.° El Congreso de Colombia lamenta la muerte del preclaro ciudadano Anselmo Pineda y honra por la presente ley su memoria. 

  


Art. 2° El retrato del Coronel Pineda será costeado por los fondos públicos, para lo cual se apropiará la respectiva suma en el Presupuesto del presente año ; se colocará en el salon que guarda en la Biblioteca nacional las obras cedidas por él, y dicho salon se llamará " Biblioteca Pineda." 

  

Un ejemplar de esta ley se enviará oficialmente á la viuda y huérfanos del expresado señor. 

  

Dada en Bogotá, á veintitres de Junio de mil ochocientos ochenta y uno. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Marcelino Gutiérrez A

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Julio A. Corredor. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Benjamin Pereira Gamba. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Cárlos Cótes. 

  

Poder Ejecutivo nacional Bogotá, 27 de Junio de 1881. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) RAFAEL NÚÑEZ. 

  

El Secretario de Instruccion pública, 

  

Ricardo Becerra.