LEY671944194412 script var date = new Date(31/12/1944); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25745. 19, ENERO, 1945. PÁG. 5.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se aumentan las asignaciones del Órgano Judicial, del Contencioso Administrativo y del Ministerio PúblicoVigencia en EstudiofalsefalseJusticia y del DerechofalseAdministración de justicia|Gasto publico|Laboral administrativo|Ministerio publicofalseLEY ORDINARIAfalse19/01/194531/12/1944257451975

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25745. 19, ENERO, 1945. PÁG. 5.

LEY 67 DE 1944

(diciembre 31)

Por la cual se aumentan las asignaciones del Órgano Judicial, del Contencioso Administrativo y del Ministerio Público

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° Auméntanse las asignaciones de los funcionarios y empleados del Organo Judicial, del Contencioso Administrativo y del Ministerio Público, en la siguiente forma: asignaciones inferiores a cien pesos ($ 100.00)moneda corriente, en un cincuenta por ciento (50%); asignaciones de ciento un pesos ($ 101.00) moneda corriente a doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) moneda corriente, en un cuarenta por ciento (40%), y asignaciones superiores a doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) moneda corriente, en un veinticinco por ciento (25%). 

  

PARAGRAFO. El aumento de las asignaciones decretado en este artículo, no implica la supresión de la prima móvil. 

  


ARTICULO 2° Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, serán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en las subsiguientes. El Gobierno queda autorizado para arbitrar los recursos necesarios que permitan su cumplimiento, celebrar las operaciones financieras que considere convenientes, y destinar fondos de recursos ordinarios y extraordinarios para hacerla efectiva desde su sanción. 

  


ARTICULO 3° No cobijar a el aumento de que trata la presente Ley, a los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, cuyas asignaciones fueron aumentados en reciente Decreto-Ley. 

  


ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a veintiocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T.-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B

  

Organo Ejecutivo.- Barranquilla, 31 de diciembre de 1944. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

ALFONSO LOPEZ

  

El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO.