Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY671928192810 script var date = new Date(26/10/1928); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20932. 30, OCTUBRE, 1928. PÁG. 1.PODER LEGISLATIVOPOR LA CUAL SE DESTINA UNA SUMA PARA UNA CARRETERA, SE FACULTA AL GOBIERNO PARA CONTRATAR SU CONSTRUCCION Y SE DA UNA AUTORIZACION AL MUNICIPIO DE MARULANDAVigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseContratación estatal|Desarrollo territorial|Gasto publico|TransportefalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse30/10/192826/10/1928209322651

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20932. 30, OCTUBRE, 1928. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 67 DE 1928

(octubre 26)

POR LA CUAL SE DESTINA UNA SUMA PARA UNA CARRETERA, SE FACULTA AL GOBIERNO PARA CONTRATAR SU CONSTRUCCION Y SE DA UNA AUTORIZACION AL MUNICIPIO DE MARULANDA

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.º Destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000), hasta su terminación, para la carretera de Ocaña a Aguasclaras y a los puestos de la Provincia, carretera cuya construcción ordena la Ley 106 de 1927. 

  

Esta suma será incluída precisamente en los Presupuestos Nacionales y de las próximas vigencias; y en caso de que no lo fuere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos extraordinarios que sean necesarios para el cumplimiento de esta Ley. 

  


Artículo 2.º Facúltase al Gobierno para contratar la construcción de la obra a que se refiere el artículo anterior, dividida en los siguientes sectores: 

  

1. º De Ocaña a Aguasclaras. 

  

2. º De Aguasclaras a Teorama, Convención y San Calixto. 

  

3. º De Convención a El Carmen. 

  

Parágrafo. Autorízase así mismo al Gobierno para ordenar la construcción de un camino carreteable que una a la ciudad de El Carmen con el puerto de San Bernardino sobre el rio Magdalena, como terminal de la vía nacional de "La Arenosa." Para la ejecución de esta obra se apropiará en los Presupuestos la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) anuales, hasta su terminación. 

  


Artículo 3.º Considérese como parte integrante de esta carretera, el trazado que una con ella a los pueblos de Rio de Oro y Loma de González, en el Departamento del Magdalena, a cuya construcción destinará el Gobierno hasta el veinticinco por ciento (25 por 100) de las sumas que se votan para la obra. 

  


Artículo 4.º La mitad del auxilio de que trata el artículo 2. º de la Ley 19 de 1926 se podrá destinarlo el Municipio de Marulanda a la terminación del alumbrado público municipal. 

  


Artículo 5.º Esta Ley regirá desde su sanción 

  

Dada en Bogotá a veintidós de octubre de mil novecientos veintiocho. 

  

El Presidente del Senado, Gabriel R. GONZALEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, José Rafael UNDA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 26 de 1928. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ 

  

El Ministro de Obras Públicas, Sotero PEÑUELA.