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LEY651911191112 script var date = new Date(02/12/1911); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVII. N. 14465. 9, DICIEMBRE, 1911. PÁG. 2.CONGRESO DE COLOMBIASobre auxilios a los establecimientos de beneficencia y caridad en la RepúblicaVigencia en EstudiofalsefalsefalsefalseLEY ORDINARIA09/12/191109/12/19111446510982

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVII. N. 14465. 9, DICIEMBRE, 1911. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEY 65 DE 1911

(diciembre 02)

Sobre auxilios a los establecimientos de beneficencia y caridad en la República

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Concédese á cada uno de los establecimientos de beneficencia y caridad que pasan á expresarse, el auxilio anual siguiente: 

  

Departamento de Antioquia 

  


Artículo 2° Concédese igualmente á los hospitales del Cerrito y Tuluá, en el Departamento del Valle, un auxilio de $ 720 y 960 anuales, respectivamente. 

  


Artículo 3° Para tener derecho á estos auxilios se necesita que por conducto de los respectivos Gobernadores ó Intendentes se compruebe la existencia y regular funcionamiento de los establecimientos auxiliados, ó que éstos están en construcción. 

  


Articulo 4° Los auxilios decretados por la presente Ley no quedan sometidos á la rebaja de que trata el artículo 18 de la Ley 33 de 1892. 

  


Artículo 5° Quedan derogadas las Leyes 43 de 1890 y. 07 de 1896. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dada en Bogotá á diez y seis de Noviembre de mil novecientos once. 

  

El Presidente del Senado, 

  

José Vicente Concha 

  

El Presidente de la Cámara de Re presentantes. 

  

L. Segovia 

  

El Secretario del Senado. 

  

Carlos Tamayo 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes 

  

Miguel A. Peñaredonda 

  

Presidencia del Congreso-Bogotá. 

  

Diciembre 2 de 1911. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

José Vicente Concha 

  

El Secretario del Congreso, 

  

Carlos Tamayo