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LEY641888188805 script var date = new Date(24/05/1888); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7399. 29, MAYO, 1888. PÁG. 1.CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVOde créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia en cursoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse29/05/188829/05/188873995411

DIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7399. 29, MAYO, 1888. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 64 DE 1888

(mayo 24)

de créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Consejo Nacional Legislativo 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Abrense al Presupuesto nacional de gastos para el bienio de 1887 y 1888, créditos adicionales en los siguientes términos: 

  

MINISTERIO DE GOBIERNO. 

  

Departamento de Política interior. 

  


Artículo 2° Para sueldo de los Secretario del Consejo Nacional Legislativo en las presentes sesiones extraordinarias a razón de doscientos cincuenta pesos cada uno, hasta mil pesos $ 1,000 

  

Dada en Bogotá, a veintidós de Mayo de mil ochocientos ochenta ocho. 

  

El presidente, JULIO E PEREZ-EL VICEPRESIDENTE, JORGE HOLGUIN-EL SECRETARIO, ROBERTO DE NARVAEZ-EL SECRETARIO, MANUEL BRIGARD. 

  

Gobierno Ejecutivo Bogotá, mayo 24 de 1888. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) RAFAEL NUÑEZ. 

  

El Ministro del Tesoro, 

  

CARLOS MARTINEZ SILVA.