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LEY641919191911 script var date = new Date(15/11/1919); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LV. N. 16956. 18, NOVIEMBRE, 1919. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se ordena la construcción de una Estación Sanitaria y se votan varios auxiliosVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|SaludfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false18/11/191918/11/1920169562251

DIARIO OFICIAL. AÑO LV. N. 16956. 18, NOVIEMBRE, 1919. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 64 DE 1919

(noviembre 15)

por la cual se ordena la construcción de una Estación Sanitaria y se votan varios auxilios

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1°. Con destino a la terminación del hospital que se construye actualmente en la ciudad de Ciénaga, inclúyase en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia la cantidad de ocho mil pesos ($8.000), cuya pago se ratificará en la Administración de Hacienda Nacional de Santa Marta. 

  


Artículo 2°. La dación de este auxilio impone al Municipio de Ciénaga la obligación de terminar el hospital y de concurrir a su administración y sostenimiento como bien propio de la entidad. 

  


Artículo 3°. Una vez terminado el hospital y dado al servicio público, la Nación concurrirá a su sostenimiento con un auxilio mensual de cien pesos ($100). 

  


Artículo 4°. El Municipio de Ciénaga contrae, por la aceptación de los auxilios a que se refieren los artículos anteriores, la obligación de hacer recibir y atender en el hospital los miembros del Ejército, de los Resguardos y demás fuerzas nacionales que enfermen, sin lugar a remuneración especial, y el hospital estará por lo demás sometido a las visitas oficiales que decrete la Oficina Nacional de Higiene, cuyos reglamentos y disposiciones deben tener allí fiel y estricto cumplimiento. 

  


Artículo 5°. En el puerto de Riohacha se construirá un hospital de observación para servició de sanidad del puerto, con pabellones suficientes para enfermedades comunes, a fin de atender allí a los enfermos del Municipio. Los planos y presupuestos de la obra deberán ser aprobados por la Dirección Nacional de Higiene 

  


Artículo 6°. El Médico de Sanidad del puerto prestará sus servicios a todo el hospital, y sólo serán de cargo del Municipio los gastos de alimentación de los enfermos de la localidad. 

  


Artículo 7°. Para la construcción de la estación sanitaria y hospital de Riohacha, destinase hasta la cantidad de treinta mil pesos ($30.000), que se considerarán incluidos en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia. 

  


Artículo 8°. Terminado el hospital anexo a la estación sanitaria y dado al servicio público, la Nación concurrirá al sostenimiento del hospital con un auxilio mensual de cien pesos ($100). 

  


Artículo 9°. Auxiliase a la ciudad de Riohacha con la cantidad de ocho mil pesos ($8.000), con destino a la construcción de un acueducto público, que provea de agua potable a la población. Este auxilio cubrirá tan luego como hayan sido presentados al Ministerio de Obras Públicas y aprobados por éste los planos y presupuestos de la obra, y aprobados por el Municipio la partida necesaria para completar el valor de ella. 

  


Artículo 10°. Auxiliase con la suma de cinco mil pesos ($5.000) anuales a cada una de las instituciones de la Gota de Leche que se hayan establecido en las capitales de los Departamentos o que se establezcan en lo sucesivo. 

  


Artículo 11°. Aumentase a mil pesos ($1.000) la partida de quinientos pesos ($500) que está destinada para auxiliar al Hospital de la Misericordia de Bogotá. 

  

Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos diez y nueve. 

  

El Presidente del Senado, RUPERTO MELO-El Presidente de la Cámara de Representantes, SOTERO PEÑUELA. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero- El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 15 de 1919. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ 

  

El Ministro de Instrucción Pública, MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ.