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LEY631894189411 script var date = new Date(17/11/1894); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCXCIV. N. 9646. 5, DICIEMBRE, PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPUBLICApor la cual se otorga una condonaciónVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamientofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse05/12/189405/12/1894964611702

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCXCIV. N. 9646. 5, DICIEMBRE, PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 63 DE 1894

(noviembre 17)

por la cual se otorga una condonación

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Condónase á los Sres General José Tenorio y Teniente Coronel Vicente Cuadros la suma de trece mil pesos ($13.000), deducida contra ellos como alcance en el calor del remate que hicieron del impuesto nacional de degüello en la Provincia de Palmira, en el periodo comprendido entre el 1.° de Enero de 1888 y el 31 de Diciembre de 1890. 

  


ArtÍculo 2.° Queda por el hecho de esta condonación suspendido todo procedimiento de cobro contra los favorecidos por las indicadas sumas y canceladas las cuentos respectivas. 

  

Dada en Bogotá, á quince de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro. 

  

El Presidente del Senado, ANTONIO ROLDÁN.- El Presidente de la Cámara De Representantes, NARCISO GARCÍA MEDINA.-El Secretario del Senado,Camilo Sanchez.-El Secretario de a Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda. 

  

Gobierno Ejecutivo.-Bogota, 17 de Noviembre de 1894. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

M. A.CARO. 

  

El Ministro del Tesoro. 

  

MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ.