DIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4465. 17, JULIO, 1879. PÁG. 1.
LEY 63 DE 1879
(julio 10)
Que ordena el pago de lo que se adeuda a los Estados por su participación en la renta de Salinas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que éntre en arreglos con los Estados por lo que se les adeuda por su participacion en la renta de Salinas, i para que pague a dichos Estados lo que la Nacion quede a deberles, conforme a los arreglos celebrados.
Art. 2.° El derecho de que habla el artículo 441 del Código fiscal, que corresponde a los Estados mencionados en el artículo 1.° por la participacion en la renta de Salinas, se pagará puntualmente en lo sucesivo, sin limitacion ninguna, sea que se haya incluido o no la partida correspondiente en el Presupuesto de Gastos. En consecuencia quedan derogados los artículos 446. i 447 de dicho Código.
Art. 3.° Los Administradores de Salinas cumplirán puntualmente con lo dispuesto en el artículo 441 del Código citado. Bien entendido que si así no lo verifican incurrirán en una multa igual a las sumas que hayan dejado de liquidar como pertenecientes a los Estados de Boyacá, Cundinamarca, Cauca, Santander i Tolima, sin perjuicio de las penas a que se hagan acreedores por la falta de cumplimiento a sus deberes.
Dada en Bogotá, a tres de julio de mil ochocientos setenta i nueve.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
José Araújo.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
F. Angulo.
Los Senadores comisionados al efecto, de acuerdo con el Reglamento del Senado,
J. V. Uribe-j. Sánchez.
El Representante comisionado al efecto, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara,
Estanislao Silva.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Adolfo. Cuéllar.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Clodomiro Castilla.
Bogotá, 10 de julio de 1879
Publíquese i ejecútase.
El Presidente de la Union,
(L. S).
JULIAN TRUJILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
H. Wilson.