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LEY631985198509 script var date = new Date(19/09/1985); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37156. 20, SEPTIEMBRE, 1985. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se nacionalizan unas carreteras en los Departamentos de Tolima y HuilaVigencia en EstudiofalsefalseTransportefalseTransportefalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse20/09/198519/09/19853715611

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37156. 20, SEPTIEMBRE, 1985. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 63 DE 1985

(septiembre 19)

Por la cual se nacionalizan unas carreteras en los Departamentos de Tolima y Huila

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Nacionalízanse las siguientes carreteras en los Departamentos de Tolima y Huila. 

  

a) Alpujarra (Tolima) - Delicias (Huila); 

  

b) Coyaima-Ataco; 

  

c) Velú - hasta la carretera central que va a Neiva. 

  


Artículo 2°. El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquiera otra dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá del mantenimiento de las mismas por medio de los Distritos 17 y 11 que tienen por sede las ciudades de Ibagué - Departamento del Tolima - y Neiva en el Departamento del Huila. 

  


Artículo 3°. Esta ley rige desde su sanción y deroga todas las que sean contrarias. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cinco (1985). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

ALVARO VILLEGAS MORENO 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas. 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

MIGUEL PINEDO VIDAL 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Julio Enrique Olaya Rincón. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D. E, 19 de septiembre de 1985. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, 

  

Rodolfo Segovia Salas.