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LEY631939193912 script var date = new Date(19/12/1939); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 24247. 20, DICIEMBRE, 1939. PÁG. 20.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se ordena el estudio y construcción de unas obras de irrigación en el Departamento del MagdalenaVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Entes territorialesfalseLEY ORDINARIAfalse20/12/193920/12/19392424782020

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 24247. 20, DICIEMBRE, 1939. PÁG. 20.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 63 DE 1939

(diciembre 19)

por la cual se ordena el estudio y construcción de unas obras de irrigación en el Departamento del Magdalena

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1º El Gobierno procederá a estudiar las obras que sean necesarias para irrigar las tierras aprovechables agrícolamente o para proveerlas de aguas para empresas ganaderas, según el caso, en los Municipios que integraron las antiguas Provincias de Padilla y Valledupar, en el Departamento del Magdalena, dando preferencia al estudio y ejecución de las obras indicadas, en los Corregimientos de Los Venados y Becerril (Municipios de Valledupar y Robles) y en las cabeceras de los Municipios de Villanueva y San Juan. 

  


ARTICULO 2º El Gobierno Nacional procederá a hacer los estudios necesarios para la construcción de un canal de irrigación que tome las aguas del río Fundación para comunicarlas con las de los ríos Aracataca, Tucurinca, Sevilla y Riofrío, y de las quebradas de Cañamocho, Orihueca, Guáimaro y La Aguja. 

  

Igualmente hará el Gobierno los estudios técnicos indispensables para proveer a la irrigación de los terrenos ocupados por pequeños cultivadores en la parte de la Zona Bananera que corresponde a los Municipios de Ciénaga, Aracataca, Puebloviejo y que sean susceptibles de servirse de las aguas provenientes de los ríos a que se refiere el inciso anterior. 

  


ARTICULO 3º Una vez verificados los estudios a que se refieren los artículos 1° y 2°, el Gobierno Nacional procederá a construir las obras necesarias (canales, represas, bocatomas, etc.), y las aguas que por medio de ellas se deriven quedan destinadas para toda clase de cultivos. Para los fines mencionados se incluirá en el Presupuesto Nacional, a partir de la próxima vigencia, una partida no menor de cincuenta mil pesos ($ 50.000) anualmente, hasta la total terminación de las obras que se hayan proyectado, las cuales podrán ser construidas por el Gobierno directamente o por contrato. 

  


ARTICULO 4° Declárase de utilidad pública la construcción de los canales de irrigación y demás obras hidráulicas a que se refieren las anteriores disposiciones. 

  


ARTICULO 5° Reconócese un auxilio nacional de trescientos pesos ($ 300) para cada molino de viento que se instale en cualquiera de los Municipios del Departamento del Magdalena, siempre que su instalación se someta a las indicaciones que haga el Ministerio de la Economía Nacional. 

  


ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su promulgación. 

  

Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos treinta y nueve. 

  

El Presidente del Senado, JOSE V. COMBARIZA-El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO SALAMANCA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Alejandro Peralta

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 19 de 1939. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de la Economía Nacional, 

  

Jorge GARTNER 

  

El Ministro de Obras públicas, 

  

Abel CRUZ SANTOS