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LEY631909190912 script var date = new Date(13/12/1909); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLV. N. 13863. 16, DICIEMBRE, 1909. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIAPor la cual se derogan la número 3 de 1908VigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalseTratados y otros actos internacionalesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false16/12/190916/12/1909138635811

DIARIO OFICIAL. AÑO XLV. N. 13863. 16, DICIEMBRE, 1909. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 63 DE 1909

(diciembre 13)

Por la cual se derogan la número 3 de 1908

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta : 

  


Artículo único. Derógase la Ley número 3 de 1908, que aprueba un Tratado (el de límites entre Colombia y el Ecuador). 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dada en Bogotá, á nueve de Diciembre de mil novecientos nueve. 

  

El Presidente del Senado, 

  

N. G. Insignares 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Antonio Jose Cadavid 

  

El Secretario del Senado, 

  

Carlos Tamayo 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis María Terán. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Diciembre 13 de 1909. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

carlos CALDERON.