DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5061. 1, JULIO, 1881. PÁG. 1.
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LEY 62 DE 1881
(junio 25)
Derogatoria en parte de la 72 de 1880
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo único. Deróganse todos los artículos de 1a ley 72 de 1880, referentes á la creacion, funciones y sueldos de los Procuradores de Distrito nacional.
Parágrafo. Esta ley empezará á regir desde el 1.° de Setiembre próximo.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá, á 23 de Junio de 1881.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Marcelino Gutiérrez A.
El Presidente de la Cámara de .Representantes,
Julio A. Corredor.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Benjamin Pereira G.
El Secretario de la cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá 25 de Junio de 1881
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L.S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Gobierno,
Clímaco Calderon.