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LEY621881188106 script var date = new Date(25/06/1881); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5061. 1, JULIO, 1881. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIADerogatoria en parte de la 72 de 1880Vigencia en EstudiofalsefalsefalseNormas de salarios|Organización del estadofalseLEY ORDINARIADerogada orgánicamente por la Ley 94 de 1938.01/07/188101/09/1881506192951

DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5061. 1, JULIO, 1881. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 62 DE 1881

(junio 25)

Derogatoria en parte de la 72 de 1880

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo único. Deróganse todos los artículos de 1a ley 72 de 1880, referentes á la creacion, funciones y sueldos de los Procuradores de Distrito nacional. 

  

Parágrafo. Esta ley empezará á regir desde el 1.° de Setiembre próximo. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dada en Bogotá, á 23 de Junio de 1881. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Marcelino Gutiérrez A. 

  

El Presidente de la Cámara de .Representantes, 

  

Julio A. Corredor. 

  

El secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Benjamin Pereira G. 

  

El Secretario de la cámara de Representantes, 

  

Cárlos Cótes. 

  

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá 25 de Junio de 1881 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L.S). RAFAEL NUÑEZ. 

  

El Secretario de Gobierno, 

  

Clímaco Calderon.