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LEY621926192611 script var date = new Date(18/11/1926); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20353. 22, NOVIEMBRE, 1926. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se auxilia la Liga de Damas Católicas de Bogotá y la Casa Protectora de niñasVigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalseCulto|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse22/11/192622/11/1926203533291

DIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20353. 22, NOVIEMBRE, 1926. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 62 DE 1926

(noviembre 18)

por la cual se auxilia la Liga de Damas Católicas de Bogotá y la Casa Protectora de niñas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Auxíliase con la suma de veinte mil pesos ($20.000) a la Liga de Damas Católicas de Bogotá. Esta suma la destinará esta institución precisamente a la compra de una casa para sus propias reuniones y funcionamiento de ella, y para la enseñanza y educación de mujeres de las clases desvalidas del pueblo, a que la Liga atiende actualmente conforme a su reglamento. 

  


Artículo 2° La suma votada por esta Ley se incluirá de preferencia en la Ley de Apropiaciones de la vigencia actual; y se entregará al representante legítimo de la Liga de Damas Católicas de Bogotá, con las formalidades prescritas en las leyes fiscales de la Nación. 

  


Artículo 3° Auxíliase con la suma de ocho mil pesos ($8.000) la Casa Protectora de niñas que funciona en esta ciudad. Dicha suma se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia y se entregará en un solo contado a la señora Presidenta del citado establecimiento de caridad. 

  

Dada en Bogotá a trece de noviembre de mil novecientos veintiséis. 

  

El Presidente del Senado, MARCELINO URIBE ARANGO -El Presidente de la Cámara de Representantes, ALEJANDRO CABAL POMBO -El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 18 de 1926. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A.GOMEZ RECUERO