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LEY621924192412 script var date = new Date(23/12/1924); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LX. N. 19785. 26, DICIEMBRE, 1924. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se interpreta una disposición de la Ley 27 de 1920 y se concede un auxilioVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Servicios públicos domiciliariosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse26/12/192423/12/1924197854931

DIARIO OFICIAL. AÑO LX. N. 19785. 26, DICIEMBRE, 1924. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 62 DE 1924

(diciembre 23)

Por la cual se interpreta una disposición de la Ley 27 de 1920 y se concede un auxilio

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1º La compañía que tiene a su cargo la construcción de un acueducto en la ciudad de Bucaramanga y que recibió el auxilio de cincuenta mil pesos ($ 50,000) en bonos colombianos de deuda interna, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 27 de 1920, invertirá en la mencionada obra el monto total de dicho auxilio. 

  


Artículo 2º Auxíliase a la ciudad de Bucaramanga con la cantidad de ciento sesenta mil pesos ($ 160.000), que se pagarán en cuarenta contados de cuatro mil pesos ($ 4,000), entregados trimestralmente por el Tesorero General de la República a la Municipalidad de Bucaramanga, con destino a la construcción de un acueducto público. 

  

El Gobierno entregará a dicha Municipalidad las cuarenta libranzas contra el Tesoro Nacional. 

  


Artículo 3º Anualmente desde la próxima vigencia, el Gobierno incorporará en el Decreto en que se liquiden las apropiaciones nacionales, las cantidades indispensables para dar cumplimiento a esta Ley. 

  


Artículo 4º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a diez y nueve de diciembre de mil novecientos veinticuatro. 

  

El Presidente del Senado, Román GÓMEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, V. F. PAILLIE-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 23 de 1924. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

PEDRO NEL OSPINA-El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho, Víctor Cock.