Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY601887188704 script var date = new Date(12/04/1887); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. XXIII. N. 7031. 2. Mayo 1887. PÁG. 1.CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVOpor la cual se aprueba un convenioVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamientofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false02/05/188702/05/188770314851

DIARIO OFICIAL. XXIII. N. 7031. 2. Mayo 1887. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 60 DE 1887

(abril 12)

por la cual se aprueba un convenio

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Consejo Nacional Legislativo, 

  

Visto el convenio número 1°., de fecha 17 de Febrero del presente año, celebrado entre S. S. el Ministro de Instrucción pública, encargado del Despacho del Tesoro, y el súbdito alemán Nicolás Krohne, contrato que á la letra dice: "Carlos Martínez Silva, Ministro de Instrucción pública, encargado del Despacho del Tesoro, debidamente autorizado por el Excmo. Sr. Presidente de la República, por una parte, y Nicolás Krohne, por otra, han ajustado un convenio en la forma que más adelante se expresará, sobre términos de pago de las sumas que á dicho Nicolás Krohne adeuda la República a virtud de contratos por suministros y conforme á las liquidaciones y á los reconocimientos hechos en 13 de Julio, 19 de Septiembre y 26 de Noviembre de 1885, y 7 de Febrero, 8 de Marzo y 6 de Octubre de 1886. 

  

"Para la celebración del convenio se ha tenido á la vista la comunicación dirigida por el Ministerio de Guerra al del Tesoro, bajo el número 396, con fecha 5 de Noviembre último, referente á los créditos de Nicolás Krohne, que habían quedado sin cubrirse en esa fecha, y especialmente el oficio que bajo el número 1,919, de fecha 9 del presente, dirigió S. S. el Ministro de Relaciones Exteriores al del Tesoro, en que coadyuva la excitación del Ministerio de Guerra en el sentido de que el pago de los créditos pendientes de Nicolás Krohne, le sea asegurado hasta la suma de doce mil pesos ($12.000), de conformidad con lo acordado entre el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y Krohne. 

  

"En tal virtud se ajusta el presente convenio á las siguientes estipulaciones: 

  

"1ª El Tesoro nacional pagará á Nicolás Krohne la cantidad de doce mil pesos ($12.000) procedentes de las órdenes de pago números 1,648, 1,931, 1,951 , 914, 2,077 y 769, de fechas 13 de Julio, 19 de Septiembre y 26 de Noviembre de 1885, y 7 de Febrero, 8 de Marzo y 6 de Octubre de 1886. Los expresados doce mil pesos ($12.000) se forman del valor capital de las mencionadas órdenes de pago y de sus intereses al diez por ciento (10%) anual computado desde sus respectivas fechas hasta el 31 de Diciembre último. 

  

"2ª Este crédito será amortizado en la forma siguiente: ocho mil pesos ($8.000) en las referidas órdenes le serán admitidas á Krohne en pago de los derechos de importación que deba hasta el presente, causados por sí mismo; y los cuatro mil pesos ($4.000) restantes se le admitirán en pago de los derechos de importación que cause á deber del mes de Marzo próximo inclusive en adelante. 

  

"3ª Krohne se compromete á someter los demás créditos que tenga á cargo del Tesoro nacional, reconocidos, pero no pagados aún, á las disposiciones de la Ley 87 de 1886, sobre crédito público. 

  

"4ª En ningún caso se variarán los términos de pago estipulados en el presente convenio. 

  

"5ª Para ser llevado á efecto este convenio necesita la aprobación del Excmo. Señor Presidente de la República y la del H. Consejo Legislativo, sin lo cual no tendrá valor alguno. 

  

"Para constancia se firman dos de un tenor, en Bogotá, á diez y siete de Febrero de mil ochocientos ochenta y siete. 

  

"Carlos Martínez Silva-Nicolás Krohne. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 19 de Febrero de 1887. 

  

"Aprobado. 

  

"ELISEO PAYÁN. 

  

"El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho del Tesoro, 

  

"Carlos Martínez Silva." 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Apruébase el preinserto contrato con las siguientes modificaciones: 

  

La estipulación 2.ª así: 

  

2.ª Este crédito de doce mil pesos será amortizado en la forma siguiente: ocho mil pesos en las referidas órdenes que le serán admitidas á Krohne en pago hasta concurrencia de igual cantidad de los derechos de importación que el mismo Krohne adeuda hasta el 28 de Febrero del presente año, causados por sí mismo; y los cuatro mil pesos restantes se le admitirán en pago de derechos de importación que por sí mismo cause á deber hasta concurrencia de igual cantidad, desde el mes de Marzo inclusive del corriente año en adelante, también por derechos de importación. 

  

La estipulación 4.ª negada. 

  

Dada en Bogotá, á once de Abril de mil ochocientos ochenta y siete. 

  

El Presidente, JUAN DE D. ULLOA-El Vicepresidente, José María Rubio Frade-El Secretario, Roberto de Narváez-El Secretario, Manuel Brigard. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, á 12 de Abril de 1887 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) ELISEO PAYÁN. 

  

El Ministro de Instrucción pública, encargado del Despacho del Tesoro, 

  

CARLOS MARTÍNEZ SILVA