LEY601884188410 script var date = new Date(05/10/1884); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XX. N. 6225. 10, OCTUBRE, 1884. PÁG. 3.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIADe créditos adicionales al presupuesto de gastos de 1884 a 1885Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Presupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse10/10/188410/10/18846225139593

DIARIO OFICIAL. AÑO XX. N. 6225. 10, OCTUBRE, 1884. PÁG. 3.

LEY 60 DE 1884

(octubre 05)

De créditos adicionales al presupuesto de gastos de 1884 a 1885

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta

  


Art. 1.° Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económico de 1884 á 1885, con las imputaciones que en seguida se expresan: 

  

SECRETARÍA DE GOBIERNO. 

  

DEPARTAMENTO DE POLÍTICA INTERIOR. 

  

capítulo 1.° 

  

Senado de Plenipotenciarios (P). 

Art. 1.° Asignación de $ 180 á cada uno de los veintisiete Senadores Plenipotenciarios, á razón de $ 6 diarios, hasta en 30 días de prórroga de las sesiones ordinarias, contados desde el 1.° de Septiembre al 30 del mismo$4,860

Art. 2.° Secretaría. 

1.° Sueldo del Secretario del Senado en 30 días del mes de Septiembre$200
2.° Sueldo de dos Secretarios auxiliares en el mismo tiempo, á $ 150 cada uno300
3.° Sueldo del Oficial Mayor en el mismo tiempo120
4.° Sueldo del Oficial 1.° en id. id80
5.° Sueldo de cuatro Relatores en el mismo tiempo, á razón de $ 120 mensuales cada uno480
6.° Sueldo de seis Escribientes en el mismo tiempo, á razón de $ 60 mensuales cada uno360
7.° Sueldo del Portero-escribiente en el mismo tiempo30
8.° Sueldo de un Cartero en el mismo tiempo251,5956,455

capítulo 2.° 

  

Senado de Plenipotenciarios (M.) 

Art. 4.° Escritorio y alumbrado del Senado$100100

capítulo 3.° 

  

Cámara de Representantes (P.) 

Art. 5° Asignación de $ 180 á cada uno de los sesenta y tres Representantes, un Diputado y cuatro Comisarios, á razón de $ 6 diarios, hasta en 30 días de prórroga de las sesiones ordinarias, á contar desde el 1.° de Septiembre$12,240
Para abonar el sueldo correspondiente al Representante por el Estado soberano de Bolívar Manuel Antero de León, quien por enfermedad ocurrida en la ciudad de Honda, en vía para esta capital, no pudo asistir á las sesiones en todo el mes de Febrero y trece días del de Marzo último$283 8028380
Art. 6.° Secretaría.
1.° Sueldo del Secretario de la Cámara de Representantes en los 30 días de Septiembre$200
2.° Sueldo del Secretario auxiliar en el mismo tiempo150
3.° Sueldo del Oficial Mayor en el mismo tiempo120
4.° Sueldo del Oficial 1.° en el mismo tiempo100
5.° Sueldo del Oficial encargado de poner en limpio el Presupuesto, además de sus otras funciones, en el mismo tiempo90
6.° Sueldo de nueve Escribientes en el mismo tiempo, á $ 60 mensuales cada uno540
7.° Sueldo del Portero-auxiliar en el mismo tiempo30
Sueldo de un Cartero en el mismo tiempo251,25513,778 80

capítulo 4.° 

  

Cámara de Representantes (M.) 

Art. 6.° Escritorio, alumbrado, &o$100100

capítulo 5.º 

  

Viáticos de los miembros del Congreso. 

Art. 9.º Viáticos de regreso de los miembros del Congreso actual calculados desde las capitales de los Estados y Territorios (aproximación)30,00030,00050,433 80

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA. 

  

capítulo 14. 

  

Corte Suprema federal (P). 

  

Artículo. 

Para pagar medio sueldo á los Magistrados y empleados de la Corte Suprema federal en caso de licencia por enfermedad comprobada$1,000
Para pagar al Magistrado doctor Antonio Morales el medio sueldo durante la licencia que obtuvo en 40 días de Junio y Julio130 301,130 301,130 30
Pasan$1,130 3050,433 80
Vienen$1,130 3050,433 80

capítulo 16. 

  

Ministerio público (P.) 

  

Artículo. 

Para pagar el medio sueldo al Procurador general y á los empleados de su oficina, cuando obtenga licencia por enfermedad comprobada$5005005001,630 30

DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA Y RECOMPENSAS. 

  

capítulo 24. 

  

Gastos varios. 

Artículo. Para cumplir la ley 9.ª de este año, que honra la memoria del General Fruto Santos$200
Artículo. Para dar cumplimiento á la ley 30 también, de este año, por la cual se honra la memoria del General Reyes Patria200400400

DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS. 

  

capítulo 27. 

  

Administraciones principales y subalternas de Hacienda nacional (P.) 

  

Art. 77. 

Para pagar á los empleados de las Administraciones subalternas de Hacienda los sueldos que se les deben por servicios prestados en 1882 á 1883 (aproximación)$500500500

capítulo 30. 

  

Administraciones principales y subalternas de Hacienda nacional (M.) 

Art. (nuevo). Para pagar lo que se debe por escritorio, alumbrado y local de varias Administraciones subalternas de Hacienda en los años de 1881 á 1883 (aproximación)$400400900

SECRETARÍA DE GUERRA MARINA. 

  

DEPARTAMENTO DE GUERRA. 

  

capítulo 46. 

  

Guardia Colombiana (M.) 

Art. (nuevo). Para pagar á la señora María de la Cruz Echávez lo que se le adeuda por arrendamiento de una casa de su propiedad que sirvió para cuartel de la Guardia Colombiana, hasta$200
Artículo. Para atender á los gastos causados en el sostenimiento de la Escuela Militar, en los últimos meses del año económico anterior20,00020,00020,000

SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA. 

  

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA. 

  

capítulo 54. 

  

Instituto de Bellas Artes (P. y M.) 

  

Art. 170. Escuela de dibujo y grabado: 

Para atender á los gastos de material de la Escuela de Dibujo$500500500

capítulo 58. 

  

Gástos varios. 

Art. (nuevo). Para abonar á los empleados de la Escuela superior del Carmen lo que se les debe por sus servicios prestados en los meses de Septiembre y Octubre de 1883, hasta$300300800

SECRETARIA DEL TESORO. 

  

DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL. 

  

capítulo 70. 

  

Pensiones. 

Artículo. Para legalizar el gasto hecho por el Administrador de Hacienda nacional en Panamá, pagando al prócer de la Independencia Andrés González su pensión correspondiente á los meses de Julio y Agosto de 1882 por haber terminado la respectiva vigencia$303030

SECRETARÍA DE HACIENDA. 

  

DEPARTAMENTO DE HACIENDA. 

  

capítulo 77. 

  

Aduanas (P). 

  

Artículo. Para pagar los sueldos de un Resguardo marítimo ambu- 

Pasan$74,394 10
Vienen$74,394 10
lante, en el caso de que el Poder Ejecutivo crea conveniente establecer para celar el contrabando (aproximación)$6,0006,0006,000

SECRETARÍA DE FOMENTO. 

  

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS. 

  

capítulo 89. 

  

Gastos varios. 

  

Art. 327. Estado de Bolívar: 

Para auxiliar el camino carretero entre Tolú y Sincelejo, de acuerdo con la ley 21 de 187525,000
Para dar cumplimiento á la ley 37 de este año que da aplicación á un auxilio10,00035,00035,00035,000
Suma$115,394 10

Dada en Bogotá, á treinta de Septiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Ricardo Núñez. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, José Lizardo Porras. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Cristóbal Amador. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Cotes. 

  

Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, Octubre 5 de 1884. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

El Presidente de la Unión, 

  

(L. S.) RAFAEL NUNEZ. 

  

El Secretario del Tesoro, 

  

Vicente Restrepo.