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LEY601876187606 script var date = new Date(17/06/1876); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3772. 23, JUNIO, 1876. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIADe créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1875 a 1876Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse23/06/187623/06/1876377241371

DIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3772. 23, JUNIO, 1876. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 60 DE 1876

(junio 17)

De créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1875 a 1876

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo único. Ábrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1875 a 1876: 

  

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 03772. (TABLA DE PRESUPESTOS) PÁG. 1 - 3. 

  

Dada en Bogotá, a diez i seis de junio de mil ochocientos setenta i seis. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

M. J. Díez. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Jacinto Corredor

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Adolfo Cuéllar. 

  

Bogotá, 17 de junio de 1876. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) AQUILEO PARRA. 

  

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, 

  

Luis A. Róbles.