Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY601985198509 script var date = new Date(13/09/1985); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37152. 18, SEPTIEMBRE, 1985. PÁG. 1CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor medio de la cual la Nación se vincula a la realización de unas obras de interés público en el Departamento del Tolima.Vigencia en EstudiofalseObras públicasfalsefalsefalseLEY ORDINARIAfalse18/09/198513/09/19853715211

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37152. 18, SEPTIEMBRE, 1985. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 60 DE 1985

(septiembre 13)

Por medio de la cual la Nación se vincula a la realización de unas obras de interés público en el Departamento del Tolima.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. La Nación se vinculará, a través de partidas en el Presupuesto Nacional en la cuantía que se indica, a la realización de las siguientes obras de interés público en el Departamento del Tolima. 

Plaza de Mercado de Saldaña

  

  

$ 50.000.000

  

  

Acueducto y alcantarillado de Saldaña

  

  

30.000.000

  

  

Acueducto de Ortega

  

  

40.000.000

  

  

Acueducto y alcantarillado de Alpujarra

  

  

20.000.000

  

  

Acueducto y alcantarillado de Rovira

  

  

30.000.000

  

  

  

  

$ 170.000.000

  

  


Artículo 2º. Autorízase al Ejecutivo para efectuar los créditos, contracréditos y traslados, así como para incluir las apropiaciones que sean necesarias en el presupuesto nacional, con el fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley. 

  


Artículo 3º. La presente Ley rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cinco (1985). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

Alvaro Villegas Moreno. 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Miguel Pinedo Vidal. 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas. 

  

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, 

  

Julio Enrique Olaya Rincón. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional 

  

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., a 13 de septiembre de 1985. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

La Ministra de Hacienda y Crédito Público, (E.), 

  

María Mercedes Cuéllar de Martínez. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Rafael de Zubiría Gómez.