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LEY601947194712 script var date = new Date(23/12/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26619. 7, ENERO, 1948. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se declara la Ley 111 de 1941DEROGADOfalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Servicios públicos domiciliariosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false07/01/194803/03/202123/12/194726619353

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26619. 7, ENERO, 1948. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 60 DE 1947

(diciembre 23)

Por la cual se declara la Ley 111 de 1941

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta

  


Artículo 1°Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2°Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Dada en Bogotá a Once de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete. 

  

El Presidente del Senado, alonso aragon quintero-El Presidente de la Cámara de Representantes, juan b. barrios-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo. 

  

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre veintitrés de mil novecientos cuarenta y siete. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

mariano ospina perez

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

j. m. bernal

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Luis Ignacio andrade.