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LEY601941194110 script var date = new Date(31/10/1941); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24806. 6, NOVIEMBRE, 1941. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se nacionalizan unas carreterasVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|TransportefalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse06/11/194131/10/1941248064571

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24806. 6, NOVIEMBRE, 1941. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 60 DE 1941

(octubre 31)

Por la cual se nacionalizan unas carreteras

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° Declárase de urgencia nacional la construcción de los trayectos siguientes de carreteras en el Departamento de Bolívar: el ramal Arjona, Las Piedras, San Estanislao, Soplaviento, Calamar, San Juan; la que partiendo de La Cordialidad termine en el Canal del Dique, pasando por Santa Rosa y Villanueva, y el tramo de carretera de Lorica a Chinú o a otro punto cualquiera de la troncal de Occidente. El Gobierno Nacional ejecutará estas obras directamente o por contratos, en el menor tiempo posible, y estas carreteras quedan incorporadas a la red nacional, de que trata la Ley 88 de 1931. 

  


ARTICULO 2° Facúltase al Organo Ejecutivo para abrir los créditos o hacer los traslados necesarios al cumplimiento de esta Ley, si las partidas para su efectividad no fueren incluidas en el presente Presupuesto. 

  


ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veintiuno de octubre de mil novecientos cuarenta y uno. 

  

El Presidente del Senado, ARCESIO LONDOÑO PALACIO. El Presidente de la Cámara de Representantes, ENRIQUE OTERO D'ACOSTA-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, 31 de octubre de 1941. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

José GOMEZ PINZON