DIARIO OFICIAL. AÑO LV. N. 16956. 18, NOVIEMBRE, 1919. PÁG. 1.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
LEY 60 DE 1919
(noviembre 14)
En desarrollo del artículo 3o de la Ley 43 de 1914
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Dada en Bogotá a trece de noviembre de mil novecientos diez y nueve.
El presidente del Senado, Ruperto MELO-El presidente de la Cámara de Representantes, José Jesús GARCIA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El secretario de la Cámara de representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo none Bogotá, noviembre 14 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ none El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.