DIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4464. 16, JULIO, 1879. PÁG. 1.
LEY 59 DE 1879
(julio 05)
Por la cual se concede pensión a la viuda e hijos del Teniente Coronel Antonio Gómez G.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
considerando:
Que el Teniente-coronel Antonio Gómez G. sirvió con lealtad a la causa liberal desde 1860 a 1875, en cuya época prestó importantes servicios;
Que desde su infancia se consagró al servicio de las armas; habiendo adquirido hasta el grado de Teniente-coronel por rigurosa escala;
Que en la lucha sangrienta de 1860 se batió con bizarría en varias acciones de guerra, entre otras, en el "Puente de Guillermo," donde ejecutó accion distinguida de valor; i últimamente, que murió dejando en orfandad i en la mayor miseria una esposa i tres hijos, quienes todo lo esperan de la conmiseracion nacional,
decreta:
Art. 1.° Desde la sancion de la presente lei, la viuda e hijos del Teniente-coronel Antonio Gómez G. gozarán de la pensión mensual de cincuenta pesos ($ 50) pagadera del Tesoro nacional.
Art. 2.° Esta pension se abonará de la misma manera que a los militares de la Independencia, i por partes iguales, a los agraciados, así: cuarta parte a la viuda, miéntras en tal estado se mantuviere; cuarta parte a Campo Elías, su hijo, miéntras fuere menor de edad; i el resto a sus hijas Elisa i María Luisa miéntras permanecieren solteras i bajo la autoridad materna.
Dada en Bogotá, a treinta de junio de mil ochocientos setenta i nueve.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
José Araújo.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
F. Angulo.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Adolfo. Cuéllar.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Clodomiro Castilla.
Bogotá, julio 5.° de 1879.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S).
JULIAN TRUJILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Emigdio Palau.